Ley 104
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 104/92
QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA, SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA, EN LA CIUDAD DE ASUNCION, EL 16 DE JUNIO DE 1992.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase y ratifícase el "Convenio Marco de cooperación
Técnica", suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el
Gobierno de la República de Costa Rica, en la ciudad de Asunción, el 16 de
junio de 1992, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de
Costa Rica.
DISPUESTOS a intensificar los lazos de amistad entre ambos países.
EXPRESANDO la común voluntad de dar a sus relaciones una mayor amplitud y
continuidad.
DECIDIDOS a promover entre sus respectivos Estados una cooperación en todos
los sectores y a emplear para tal efecto todos los medios que están a su
disposición.
INTERESADOS en establecer sus relaciones sobre la base de soberanía e
igualdad, así como de comprensión y respeto mutuos entre las Partes.
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes con el objeto de favorecer su desarrollo económico,
comercial, científico, técnico, social, turístico, educativo, cultural, se
comprometen a realizar entre ellas una estrecha comparación en todos esos
sectores.
La naturaleza, modalidades y condiciones de las acciones específicas de tal
cooperación, se establecerán en los Acuerdos Complementarios o derivados
del presente Convenio que de común acuerdo, concluirán las Partes
Contratantes a petición de la Comisión Mixta mencionada en el Artículo 2
siguiente, respetando las obligaciones internacionales de ambas Partes, así
como sus respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO II
Con el Objeto de promover la cooperación entre las Partes Contratantes,
organizarla sobre una base estable y considerar su aspecto global, créase
una Comisión Mixta paraguayo-costarricense, la cual estará encargada de
estudiar los planes y proyectos específicos de cooperación en todos los
sectores incluidos en el presente Convenio y de proponer los Acuerdos
derivados, que al respecto ella estime necesario.
Dicha Comisión Mixta, estará compuesta por representantes del Gobierno de
la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Costa Rica,
presidida por los funcionarios que designen sus respectivos Ministerios de
Relaciones Exteriores.
Tendrá la responsabilidad de organizar y preparar los trabajos y se reunirá
bianualmente en sesión ordinaria alternativamente en Asunción y en San
José. Podrá igualmente, reunirse en sesiones extraordinarias si una de las
Partes Contratantes así lo solicitase.
No obstante lo anterior, las Partes convienen en seguir consultándose, a
todos los ...sobre todos los aspectos económicos, comercial, científico,
técnico, social, turístico, educativo y cultural.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario,
solicitar el financiamiento y la participación de organismos
internacionales, como asimismo de instituciones de países amigos, en la
ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el
presente Convenio.
ARTICULO IV
Con el propósito de facilitar la ejecución de los acuerdos que de este
Convenio se deriven, cada Parte:
a) Facilitará la entrada y la salida de su territorio, de conformidad con
sus leyes y reglamentos, del personal técnico y de miembros de su familia
inmediata, así como de los equipos que se utilicen en proyectos y programas
a ser ejecutados en el marco del presente Convenio.
b) Eximirán al personal técnico de la otra Parte de impuestos aduaneros,
así como de otros impuestos de naturaleza similar, que incidan sobre sus
bienes personales y domésticos, toda vez que estos sean importados dentro
de los seis meses de su primera llegada al país receptor y que el período
de su residencia exceda de un año. Tal exención no se aplicará a vehículos
motorizados.
c) Eximirán de todos los impuestos aduaneros, y de otros impuestos de
naturaleza similar, las importaciones, las exportaciones, de un país para
el otro, de equipos y materiales necesarios a la implementación de este
Convenio y de sus Ajustes Complementarios.....condiciones de su
reexportación a la Parte remitente del término de la vida útil o su
transferencia a la Parte receptora, de acuerdo con las leyes y reglamentos
de esta última.
ARTICULO V
El Convenio tendrá una duración de cinco años. Entrará en vigencia el día
del canje de los instrumentos de ratificación.
ARTICULO VI
El Convenio se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de tres años,
salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito con seis meses
de anterioridad a la expiración del respectivo período, su decisión de
ponerle término. En este caso, las disposiciones del Convenio continuarán
aplicándose a los proyectos en ejecución hasta su finalización, salvo
acuerdo expreso en contrario de las Partes.
HECHO en Asunción, a los diez y seis días del mes de junio de mil
novecientos noventa y dos, en dos ejemplares en idioma español, ambos
igualmente válidos y auténticos.
|POR EL GOBIERNO DE LA |POR EL GOBIERNO DE LA |
|REPUBLICA DEL PARAGUAY |REPUBLICA DE COSTA RICA |
| | |
|ALEXIS FRUTOS VAESKEN |BERND H. NIEHAUS Q. |
|Ministro de Relaciones |Ministro de Relaciones |
|Exteriores |Exteriores y Culto |
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinte y cuatro días del
mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos, y por la
Honorable Cámara de Senadores, sacionándose la Ley, el diez de diciembre
del año un mil novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Nelson Argaña |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 31 de diciembre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores