Ley 1041
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.041
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO
DEL INDIGENA, PARA LA COMUNIDAD INDIGENA "AYOREO" DE CAMPO LORO, LA FINCA
Nº 5.967/77, DEL CHACO, PROPIEDAD DEL SEÑOR HERMANN RUDOLF HANNUSCHKA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor
del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), para la Comunidad
Indígena "AYOREO" de Campo Loro, la Finca Nº 5.967/77 del Chaco,
propiedad del Señor Hermann Rudolf Hannuschka, que consta de una
superficie de 1.875 ha. (Un mil ochocientos setenta y cinco
hectáreas).
Artículo 2º.- El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el
propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio de las
tierras expropiadas. En caso de no haber acuerdo podrán recurrir al
Juzgado en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de noviembre
del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de marzo del año un mil
novecientos noventa y siete.
Atilio Martínez Casado Miguel Abdón
Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Francisco Díaz Calderara Víctor
Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 9 de abril de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Vicente Sarubbi Zaldivar
Ministro de Educación y Culto