Ley 1042
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1042/1983
QUE MODIFICA ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 71/68 "QUE CREA LA CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Modificase los artículos 10, incisos a), b), y c); 15 y 35 de
la Ley Nº 71 del 26 de diciembre de 1968, los que quedan redactados
en los siguientes términos:
"Art. 10.- Los fondos y bienes de la Caja se formarán:
a) con la contribución mensual obligatoria de ANDE de 5%
(cinco por ciento) sobre el total de las remuneraciones
que por cualquier concepto perciba su personal
comprendido en esta ley, con excepción de la bonificación
familiar y del aguinaldo;
b) con el aporte mensual obligatorio de los afiliados a la
Caja del 5% (cinco por ciento) sobre el total de las
remuneraciones que perciba por cualquier concepto,
excluidos la bonificación familiar y el aguinaldo;
c) con el aporte mensual obligatorio de 10% (diez por
ciento) sobre la suma que se establezca para las personas
comprendidas en el artículo 45 de esta ley."
"Art. 15.- La Administración de la Caja estará a cargo de un
Consejo de Administración compuesto por el Presidente,
cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes
respectivos, de los cuales dos serán representantes de los
afiliados y dos de la ANDE. "
"Art. 35.- En cada oportunidad en que se produzca un reajuste de
los salarios de los afiliados a la Caja, el Consejo de la
Caja procederá al reajuste de los haberes jubilatorios y de
pensiones hasta el límite de aquellos reajustes de salarios
siempre que no se exponga el equilibrio económico de la
Caja. "
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ SEIS
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 23 de diciembre de 1983
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
JUAN A. CACERES
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y COMUNICACIONES