Ley 1044
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.044
QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN LORENZO, PARA APERTURA DE CALLE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA
N° 1.334, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO LAURELTY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la
Municipalidad de San Lorenzo, un inmueble individualizado como parte de la
Finca N° 1.334, ubicado en el lugar denominado Laurelty del citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
SU FRENTE AL SUR-OESTE: Mide 10,20 ms. (diez metros con veinte
centímetros), linda con calle vecinal;
SU CONTRAFRENTE AL NOR-ESTE: Mide 10,20 ms. (diez metros con
veinte centímetros), linda con derecho de Paulino Domínguez; y,
SU FONDO EN AMBOS COSTADOS: Miden 32 ms. (treinta y dos
metros), lindando al Este con derecho de Magdalena Méndez y al Oeste con
derecho de María Casilda Paredes de Báez, respectivamente.
SUPERFICIE: 326,0040 ms2. (trescientos veintiséis metros
cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente
acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad
a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La
Municipalidad de San Lorenzo y el propietario acordarán el precio del
inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán
recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a cinco días del mes de noviembre
del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez días del mes de abril del año un mil
novecientos noventa y siete.
Atilio Martínez Casado
Diego Abente Brun
Presidente de la
Vice-Presidente 1º en Cámara de Diputados
Ejercicio de la Presidencia de la
Cámara de Senadores
Francisco Díaz Calderara
Nilda Estigarribia
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de abril de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Atilio R. Fernández
Ministro del Interior