Ley 1045
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1045
QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO Y LA RENOVACION GRATUITA DE LA CEDULA DE
IDENTIDAD Y DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Disponer el otorgamiento y la renovación gratuíta de
la cédula de identidad y del certificado de nacimiento de los ciudadanos
que hayan cumplido diecisiete años de edad en adelante, durante el año
1997.
Artículo 2º.- En las dependencias encargadas de la expedición de
estos documentos, se fijarán carteles que indiquen lo establecido en el
artículo anterior.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo proveerá los fondos necesarios,
provenientes del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a diez días del mes de abril del año
un mil novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Diego Abente Brun |
|Presidente de la Cámara de |Vice-Presidente 1º en |
|Diputados |Ejercicio de la Presidencia de la |
| |Cámara de Senadores |
| | |
|Francisco Díaz Calderara |Nilda Estigarribia |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 25 de abril de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Atilio R. Fernández
Ministro del Interior