Ley 1046
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.046
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes), mensuales, a la Sra. Gertrudis Duarte Vda. de Morel, esposa
del Sargento de la Guerra del Chaco José Domingo Morel Bogado.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes), mensuales, a la Sra. Tomasa Vázquez de Ruiz Díaz, por
prestar servicios en la Administración Pública durante dieciséis años.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes), mensuales, a la Sra. Amelia Fernández de Sánchez, quien
prestó sus servicios durante la Guerra del Chaco como costurera.
Artículo 4º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes), mensuales, a la Sra. Modesta Céspedes Vda. de González,
esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Sargento 1o. Simeón González.
Artículo 5º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes), mensuales, a la Sra. Ciriaca Medina Vda. de Báez, esposa
del excombatiente de la Guerra del Chaco Juan de la Cruz Báez Vera.
Artículo 6º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos
mil guaraníes), mensuales, al Sr. Teodocio Ayala Ferreira (José Kai),
humorista nativo del Paraguay.
Artículo 7º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las
pensiones graciables dispuestas en esta Ley serán proveídos por la
Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones,
dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del
Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 8º.- Los beneficiarios de estas pensiones graciables no
podrán acogerse a otras similares u otros beneficios jubilatorios.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de noviembre del año
un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diez de abril del año un mil novecientos noventa y
siete.
|Bernardino Cano Radil |Diego Abente Brun |
|Vice Presidente 1º En Ejercicio de|Vice Presidente 1º En Ejercicio de|
|la Presidencia |la Presidencia |
|H. Cámara de Diputados |H. Cámara de Senadores |
| | |
|Francisco Díaz Calderara |Nilda Estigarribia |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 29 de abril de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda