Ley 1047
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.047
QUE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPUBLICA DEL PERU, SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio suscrito entre la República del
Paraguay y la República del Perú, sobre Asistencia Judicial en Materia
Penal, firmado en Asunción, el 7 de agosto de 1996, cuyo texto es como
sigue:
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y LA REPUBLICA DEL PERU
SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
La República del Paraguay y la República del Perú, deseando
intensificar su cooperación en el campo de la asistencia judicial en
materia penal, han acordado lo siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
Obligaciones de la Asistencia
1. Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte, de
conformidad con las disposiciones del presente Convenio, la más amplia
asistencia en el desarrollo de procedimientos judiciales penales. Tal
asistencia comprende especialmente:
a) Notificación de citaciones y resoluciones judiciales;
b) El interrogatorio de imputados de un delito o testigos;
c) El desenvolvimiento de actividades para la obtención de
pruebas;
d) El traslado de personas detenidas con fines probatorios;
e) La ejecución de peritajes, decomisos, incautaciones,
secuestros, inmovilización de bienes, embargos, identificar o detectar
el producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un
delito, inspecciones oculares y registros; y,
f) La comunicación de sentencias penales y de los certificados
del registro judicial e información en relación a las condenas y los
beneficios penitenciarios.
2. La asistencia no comprende la ejecución de penas o condenas.
ARTICULO 2
Hechos que dan lugar a la Asistencia
1. La asistencia es prestada aun cuando el hecho por el que se
procede en la Parte requirente no está prevista como delito por la Parte
requerida.
2. Sin embargo, para la ejecución de inspecciones personales y
registros, la asistencia es prestada sólo si el hecho por el que se
procede en la Parte requirente está previsto como delito también por la ley
de la Parte requerida, o bien si resulta que la persona contra quien se
procede, ha expresado libremente su consentimiento en forma escrita.
ARTICULO 3
Denegación de la Asistencia
1. La asistencia es denegada:
a) Si las acciones solicitadas se hallan prohibidas por la ley
de la Parte requerida, o son contrarias a los principios fundamentales
del ordenamiento jurídico de dicha Parte;
b) Si el hecho en relación al que se procede, es considerado
por la Parte requerida delito político o delito exclusivamente
militar;
c) Si la Parte requerida tiene fundadas razones para suponer
que consideraciones relacionadas con la raza, la religión, el sexo, la
nacionalidad, el idioma, las opiniones políticas o las condiciones
personales o sociales de la persona imputada del delito pueden influir
negativamente en el desarrollo del proceso o en el resultado del
mismo;
d) Si la persona contra quien se procede en la Parte requirente
ya ha sido juzgada por el mismo hecho en la Parte requerida, salvo
que se le haya eximido de la ejecución de la pena; y,
e) Si la Parte requerida considera que la prestación de la
asistencia puede ocasionar un perjuicio razonable a su soberanía, a su
seguridad o a otros intereses esenciales nacionales.
2. No obstante, en los casos previstos por los incisos b), c) y d)
del punto 1, la asistencia es prestada, si resulta que la persona contra
quien se procede ha expresado libremente su consentimiento en forma
escrita.
3. La asistencia puede ser rechazada si la ejecución de las acciones
solicitadas interfiere con el procedimiento judicial que se ventila en la
Parte requerida, aunque esta última puede proponer que la ejecución de las
acciones solicitadas sea diferida o sometida a condiciones, en cuyo caso la
Parte requerida lo debe así informar con prontitud a la Parte requirente,
indicando los motivos.
ARTICULO 4
Ejecución
1. La autoridad central encargada de coordinar, enviar, recibir y
disponer la tramitación de las solicitudes de asistencia por la República
del Paraguay es la Fiscalía General del Estado y por la República del Perú,
el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación.
2. Para la ejecución de las acciones solicitadas se aplican las
disposiciones de la ley de la Parte requerida, excepto la observación de
las formas y modalidades expresamente identificadas por la Parte requirente
que no sean contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento
jurídico de la Parte requerida.
3. La Parte requerida informa a la Parte requirente que así lo haya
solicitado, la fecha y el lugar de la ejecución de las acciones requeridas.
TITULO II
FORMAS DE ASISTENCIA
ARTICULO 5
Notificación de Acciones
1. La solicitud que tiene por objeto la notificación de acciones debe
ser debidamente fundamentada y enviada con razonable anticipación respecto
a la fecha útil para la misma notificación.
2. La Parte requerida confirma que se ha efectuado la notificación,
enviando un documento que acuse recibo por el destinatario, señalando del
mismo modo lugar, hora y fecha de la notificación realizada, precisando en
él los datos que correspondan a la persona que recibió la notificación.
ARTICULO 6
Envío de avisos y objetos
1. Cuando la solicitud de asistencia tiene por objeto el envío de
avisos o documentos, la Parte requerida tiene facultad de remitir copias
certificadas, salvo que la Parte requirente solicite expresamente los
originales.
2. Los documentos y los avisos originales y los objetos enviados a la
Parte requirente serán devueltos a la brevedad posible a la Parte requerida
si esta última así lo solicita.
ARTICULO 7
Comparecencia de personas en la Parte requerida
1. Si la prestación de la asistencia comporta la comparecencia de
personas para el desarrollo de acciones judiciales en el territorio de la
Parte requerida, dicha Parte puede exigir y aplicar las medidas coercitivas
y las sanciones previstas por su propia ley.
2. Sin embargo, cuando se trata de la comparecencia de imputados, la
Parte requirente debe indicar en la solicitud las medidas que serían
aplicables según su ley y la Parte requerida no puede sobrepasar tales
medidas.
ARTICULO 8
Comparecencia de personas en la Parte requirente
1. Si la solicitud tiene por objeto la notificación de una citación a
comparecer en el Estado requirente, el imputado, el testigo o el perito que
no concurra no puede ser sometido por la Parte requerida a sanciones o
medidas coercitivas que sobrepasen a las previstas en la legislación de la
Parte requirente.
2. Al testigo o al perito que cumpla con la citación, la Parte
requirente sufragará los gastos e indemnizaciones de acuerdo a lo previsto
por su ley. La Parte requerida, a solicitud de la otra Parte, puede
proporcionar con un anticipo.
ARTICULO 9
Comparecencia de personas detenidas en la Parte requirente
1. Una persona detenida en la Parte requerida, citada a comparecer en
la Parte requirente con fines de testimonio, confrontación o
reconocimiento, es transferida provisionalmente en dicha última Parte a
condición de que:
a) Dé su consentimiento formal;
b) Su detención no sea susceptible de ser prolongada por el
traslado; y,
c) La Parte requirente se compromete a volverla a trasladar
tan pronto como desaparezcan las razones de la transferencia y, en
todo caso, dentro del plazo fijado por la Parte requerida. Tal plazo
puede ser prorrogado por la Parte requerida por justificados motivos.
2. El traslado puede ser rechazado si se oponen razones imperativas.
3. La persona transferida debe permanecer en calidad de detenida en
el territorio de la Parte requirente, a menos que la Parte requerida
solicite que sea puesta en libertad.
ARTICULO 10
Garantías
1. En los casos en que la solicitud tiene por objeto la citación de
una persona para comparecer en la Parte requerida, la persona citada, si
comparece, no puede ser sometida a procedimientos coercitivos o
restrictivos de la libertad personal, por hechos anteriores o que no se
relacionen con la notificación de la citación.
2. La garantía prevista por el párrafo 1 cesa si la persona
reclamada, habiendo tenido la posibilidad, no haya dejado el territorio de
la Parte requirente, luego de transcurridos quince días desde que su
presencia ya no es más requerida por la autoridad judicial o bien,
habiéndolo dejado, ha regresado a él voluntariamente.
ARTICULO 11
Envío de sentencia y de certificados del Registro Judicial
1. La Parte requerida, cuando envía una sentencia penal proporciona
también las indicaciones concernientes al respectivo procedimiento que
hayan sido eventualmente solicitadas por la Parte requirente.
2. Los certificados del registro judicial necesarios a la autoridad
judicial de la Parte requirente para el desarrollo de un procedimiento
penal son enviados a dicha Parte si en las mismas circunstancias éstos
podrían ser otorgados por las autoridades judiciales de la Parte requerida.
ARTICULO 12
Informaciones relacionadas con las Condenas
Cada Parte informará anualmente a la otra Parte respecto de las
sentencias de condena pronunciadas por sus propias autoridades judiciales,
contra ciudadanos de dichas Partes.
TITULO III
PROCEDIMIENTOS Y GASTOS
ARTICULO 13
Solicitud de Asistencia
1. Salvo lo previsto por el Art. 14, la asistencia es prestada a
solicitud de la Parte requirente.
2. La solicitud debe contener las siguientes informaciones:
a) La autoridad judicial que interviene y los datos
identificatorios de la persona a quien se procesa, así como el objeto
y la naturaleza del procedimiento y las normas aplicables al caso;
b) El objeto y el motivo de la solicitud;
c) Cualquier otra información necesaria o útil para la
ejecución de las acciones requeridas, especialmente la identidad, y si
es posible, el lugar donde se encuentra la persona contra quien deben
ser ejecutadas las acciones; y,
d) Las formas y modalidades especiales eventualmente requeridas
para la ejecución de las acciones, así como los datos identificatorios
de las autoridades o de las Partes privadas que puedan participar.
3. La solicitud, en el caso que tenga por objeto la búsqueda y la
obtención de pruebas, debe contener, además, la indicación del objeto y de
la finalidad de la acción, así como, si es el caso, las preguntas
especiales a formular.
ARTICULO 14
Comunicaciones
1. Las comunicaciones entre las Partes se efectuarán a través de sus
respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 15
Gastos
1. Quedan a cargo de la Parte requerida, los gastos efectuados por
ella para la prestación de la asistencia.
2. Corren sin embargo a cargo de la Parte requirente, los gastos
relacionados a la transferencia de personas detenidas y los relacionados al
desarrollo de pericias en el territorio de la Parte requerida, así como los
indicados en el punto 2 del Art. 8. Tales gastos son anticipados por la
Parte requerida, cuando son sostenidos en el territorio de dicha Parte.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 16
Ratificación y Entrada en Vigencia
1. El presente Convenio será ratificado. Los instrumentos de
ratificación serán canjeados en la ciudad de Lima.
2. El presente Convenio entrará en vigencia el primer día del segundo
mes siguiente a aquél del canje de los instrumentos de ratificación.
3. El presente Convenio tendrá duración indefinida. Cada una de las
Partes puede denunciarlo en cualquier momento. La denuncia tendrá efecto el
primer día del sexto mes siguiente a aquél en que la otra Parte haya
recibido la respectiva notificación.
HECHO en Asunción, a los siete días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y seis, en duplicado, en idioma castellano, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo
Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Perú, Francisco Tudela,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el treinta y un de octubre del año
un mil novecientos noventa y seis y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diez de abril del año un mil novecientos noventa y
siete.
|Bernardino Cano Radil |Diego Abente Brun |
|Vice-Presidente 1o. En Ejercicio |Vice-Presidente 1o. En Ejercicio |
|de la Presidencia H. Cámara de |de la Presidencia H. Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Francisco Díaz Calderara |Nilda Estigarribia |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 23 de abril de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores