Ley 1049
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1049
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EL ENVIO DE JOVENES VOLUNTARIOS DE COREA
ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE COREA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1(.- Apruébase el "Acuerdo sobre el envío de jóvenes
voluntarios de Corea entre la República del Paraguay y la República de
Corea", firmado en Seúl, Corea, el 9 de julio de 1996, cuyo texto es como
sigue:
ACUERDO SOBRE EL ENVIO DE JOVENES VOLUNTARIOS
DE COREA
ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE COREA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República de Corea, en adelante denominados "las Partes";
DESEANDO promover la cooperación técnica entre los dos países;
TENIENDO EN CUENTA las recientes negociaciones entre los
representantes de los dos países sobre el envío de voluntarios a la
República del Paraguay bajo el Programa de Jóvenes Voluntarios de Corea (en
adelante denominado "el Programa") autorizado por la Ley de la Agencia de
Cooperación Internacional de la República de Corea (KOICA); y,
CON VISTAS a implementar el Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación
Científica y Técnica, firmado en Seúl el 31 de julio de 1975;
ACUERDAN cuanto sigue:
ARTICULO 1
A pedido del Gobierno de la República del Paraguay y de acuerdo con
las leyes y regulaciones vigentes en Corea, el Gobierno de la República de
Corea tomará las medidas necesarias para enviar, sujeto a asignación de
presupuesto, voluntarios calificados a la República del Paraguay, con el
propósito de contribuir al desarrollo económico y social de la República
del Paraguay, de acuerdo al programa que será acordado por separado entre
la Secretaría Técnica de Planificación, por el Gobierno de la República del
Paraguay, y la Agencia de Cooperación Internacional Coreana, por el
Gobierno de la República de Corea.
ARTICULO 2
El Gobierno de la República de Corea proveerá a los voluntarios de lo
siguiente:
a) costo del viaje internacional entre la República de Corea y la
República del Paraguay;
b) pensión mensual durante el período de asignación;
c) materiales que puedan ser necesarios para la realización de sus
tareas;
d) equipos;
e) máquinarias; y,
f) facilidades para el alojamiento necesario en los lugares en que
los miembros de la Misión desempeñen las funciones que les
fueren asignadas.
ARTICULO 3
El Gobierno de la República del Paraguay garantizará a los
voluntarios las siguientes exenciones y beneficios:
a) exención de obligaciones aduaneras, impuestos y otros cargos
gubernamentales para todos los materiales, equipos y máquinarias
introducidos a la República del Paraguay, de acuerdo con el
Párrafo 2, para la realización de sus tareas;
b) los materiales, equipos y maquinarias introducidos bajo el
régimen de exención, no podrán ser comercializados en la
República del Paraguay y serán destinados exclusivamente a los
fines para los que fueron introducidos en el territorio de la
República del Paraguay;
c) exención de obligaciones aduaneras, impuestos y otros cargos
gubernamentales sobre sus efectos personales y familiares
introducidos a la República del Paraguay, para su uso propio;
d) exención de impuestos sobre subvención, y otros cargos
gubernamentales respecto a cualquier tipo de remuneración o
bonificación recibida del exterior para los voluntarios en la
República del Paraguay en relación con sus actividades bajo el
Programa;
e) transporte local necesario para la realización de la tareas;
f) exención en el pago de visas; y,
g) emisión de tarjetas de identificación para probar la
legitimidad de su asignación como voluntario en la República del
Paraguay.
ARTICULO 4
1. El Gobierno de la República del Paraguay recibirá a un representante
y coordinadores, quienes desempeñarán las tareas asignadas por la
Agencia Internacional Coreana de Cooperación, relacionadas con las
actividades del Programa en la República del Paraguay.
2. El Gobierno de la República del Paraguay garantizará al representante
y a los coordinadores las siguientes exenciones y beneficios:
a) exención de obligaciones aduaneras e impuestos para todos los
materiales introducidos a la República del Paraguay para la
realización de sus tareas;
b) exención de obligaciones aduaneras e impuestos sobre sus
efectos personales y familiares introducidos a la República del
Paraguay para uso propio; y,
c) exención de pago de visa.
ARTICULO 5
El Gobierno de la República del Paraguay, atenderá, de conformidad
con su legislación y los reglamentos en vigencia, las eventuales
solicitudes de los voluntarios relacionados con la seguridad de sus
personas y sus bienes, durante su permanencia en la República del Paraguay.
ARTICULO 6
Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente las veces que sea
necesario, para la exitosa implementación del Programa en la República del
Paraguay.
ARTICULO 7
1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que
las Partes se hayan notificado que todos los procedimientos legales
han sido completados en ambos países.
2. Este Acuerdo terminará para ambas Partes, seis meses después de que
una de las Partes haya notificado a la otra su intención de teminarlo.
Hecho en Seúl, a los nueve días de julio de 1996, en duplicado, en
los idiomas Español, Coreano e Inglés, todos ellos igualmente auténticos,
prevaleciendo en caso de divergencia de interpretación, el texto en Inglés.
Por el Gobierno de la República del Paraguay, FERNANDO CUBAS,
EMBAJADOR.
Por el Gobierno de la República de Corea, CHUNG CHOO - NYUN,
Presidente de la Agencia de Cooperación Internacional (KOICA).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta y un de octubre
del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diez de abril del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Bernardino Cano Radil |Diego Abente Brun |
|Vice Presidente 1º En Ejercicio de|Vice Presidente 1º En Ejercicio |
|la Presidencia |de la Presidencia H. Cámara de |
|H. Cámara de Diputados |Senadores |
| | |
|Francisco Díaz Calderara |Nilda Estigarribia |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 23 de abril de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores