Ley 1049

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1049<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EL ENVIO DE JOVENES VOLUNTARIOS DE COREA<br /> ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE COREA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1(.- Apruébase el "Acuerdo sobre el envío de jóvenes<br /> voluntarios de Corea entre la República del Paraguay y la República de<br /> Corea", firmado en Seúl, Corea, el 9 de julio de 1996, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> ACUERDO SOBRE EL ENVIO DE JOVENES VOLUNTARIOS<br /> DE COREA<br /> ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE COREA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República de Corea, en adelante denominados "las Partes";<br /> DESEANDO promover la cooperación técnica entre los dos países;<br /> TENIENDO EN CUENTA las recientes negociaciones entre los<br /> representantes de los dos países sobre el envío de voluntarios a la<br /> República del Paraguay bajo el Programa de Jóvenes Voluntarios de Corea (en<br /> adelante denominado "el Programa") autorizado por la Ley de la Agencia de<br /> Cooperación Internacional de la República de Corea (KOICA); y,<br /> CON VISTAS a implementar el Acuerdo entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación<br /> Científica y Técnica, firmado en Seúl el 31 de julio de 1975;<br /> ACUERDAN cuanto sigue:<br /> ARTICULO 1<br /> A pedido del Gobierno de la República del Paraguay y de acuerdo con<br /> las leyes y regulaciones vigentes en Corea, el Gobierno de la República de<br /> Corea tomará las medidas necesarias para enviar, sujeto a asignación de<br /> presupuesto, voluntarios calificados a la República del Paraguay, con el<br /> propósito de contribuir al desarrollo económico y social de la República<br /> del Paraguay, de acuerdo al programa que será acordado por separado entre<br /> la Secretaría Técnica de Planificación, por el Gobierno de la República del<br /> Paraguay, y la Agencia de Cooperación Internacional Coreana, por el<br /> Gobierno de la República de Corea.<br /> ARTICULO 2<br /> El Gobierno de la República de Corea proveerá a los voluntarios de lo<br /> siguiente:<br /> a) costo del viaje internacional entre la República de Corea y la<br /> República del Paraguay;<br /> b) pensión mensual durante el período de asignación;<br /> c) materiales que puedan ser necesarios para la realización de sus<br /> tareas;<br /> d) equipos;<br /> e) máquinarias; y,<br /> f) facilidades para el alojamiento necesario en los lugares en que<br /> los miembros de la Misión desempeñen las funciones que les<br /> fueren asignadas.<br /> ARTICULO 3<br /> El Gobierno de la República del Paraguay garantizará a los<br /> voluntarios las siguientes exenciones y beneficios:<br /> a) exención de obligaciones aduaneras, impuestos y otros cargos<br /> gubernamentales para todos los materiales, equipos y máquinarias<br /> introducidos a la República del Paraguay, de acuerdo con el<br /> Párrafo 2, para la realización de sus tareas;<br /> b) los materiales, equipos y maquinarias introducidos bajo el<br /> régimen de exención, no podrán ser comercializados en la<br /> República del Paraguay y serán destinados exclusivamente a los<br /> fines para los que fueron introducidos en el territorio de la<br /> República del Paraguay;<br /> c) exención de obligaciones aduaneras, impuestos y otros cargos<br /> gubernamentales sobre sus efectos personales y familiares<br /> introducidos a la República del Paraguay, para su uso propio;<br /> d) exención de impuestos sobre subvención, y otros cargos<br /> gubernamentales respecto a cualquier tipo de remuneración o<br /> bonificación recibida del exterior para los voluntarios en la<br /> República del Paraguay en relación con sus actividades bajo el<br /> Programa;<br /> e) transporte local necesario para la realización de la tareas;<br /> f) exención en el pago de visas; y,<br /> g) emisión de tarjetas de identificación para probar la<br /> legitimidad de su asignación como voluntario en la República del<br /> Paraguay.<br /> ARTICULO 4<br /> 1. El Gobierno de la República del Paraguay recibirá a un representante<br /> y coordinadores, quienes desempeñarán las tareas asignadas por la<br /> Agencia Internacional Coreana de Cooperación, relacionadas con las<br /> actividades del Programa en la República del Paraguay.<br /> 2. El Gobierno de la República del Paraguay garantizará al representante<br /> y a los coordinadores las siguientes exenciones y beneficios:<br /> a) exención de obligaciones aduaneras e impuestos para todos los<br /> materiales introducidos a la República del Paraguay para la<br /> realización de sus tareas;<br /> b) exención de obligaciones aduaneras e impuestos sobre sus<br /> efectos personales y familiares introducidos a la República del<br /> Paraguay para uso propio; y,<br /> c) exención de pago de visa.<br /> ARTICULO 5<br /> El Gobierno de la República del Paraguay, atenderá, de conformidad<br /> con su legislación y los reglamentos en vigencia, las eventuales<br /> solicitudes de los voluntarios relacionados con la seguridad de sus<br /> personas y sus bienes, durante su permanencia en la República del Paraguay.<br /> ARTICULO 6<br /> Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente las veces que sea<br /> necesario, para la exitosa implementación del Programa en la República del<br /> Paraguay.<br /> ARTICULO 7<br /> 1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que<br /> las Partes se hayan notificado que todos los procedimientos legales<br /> han sido completados en ambos países.<br /> 2. Este Acuerdo terminará para ambas Partes, seis meses después de que<br /> una de las Partes haya notificado a la otra su intención de teminarlo.<br /> Hecho en Seúl, a los nueve días de julio de 1996, en duplicado, en<br /> los idiomas Español, Coreano e Inglés, todos ellos igualmente auténticos,<br /> prevaleciendo en caso de divergencia de interpretación, el texto en Inglés.<br /> Por el Gobierno de la República del Paraguay, FERNANDO CUBAS,<br /> EMBAJADOR.<br /> Por el Gobierno de la República de Corea, CHUNG CHOO - NYUN,<br /> Presidente de la Agencia de Cooperación Internacional (KOICA).<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta y un de octubre<br /> del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el diez de abril del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> |Bernardino Cano Radil |Diego Abente Brun |<br /> |Vice Presidente 1º En Ejercicio de|Vice Presidente 1º En Ejercicio |<br /> |la Presidencia |de la Presidencia H. Cámara de |<br /> |H. Cámara de Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Francisco Díaz Calderara |Nilda Estigarribia |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 23 de abril de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores