Ley 1052
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1052
QUE APRUEBA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO DE
INTEGRACION CULTURAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico
de Integración Cultural, suscrito entre la República del Paraguay y la
República de Venezuela, en Asunción, el 5 de setiembre de 1996, cuyo texto
es como sigue:
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO
DE INTEGRACION CULTURAL
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República de Venezuela, en adelante denominados "las Partes";
COMPROMETIDOS con el ideal común de libertad y deseosos de
profundizar los vínculos de amistad y cooperación entre ambos Pueblos y
Gobiernos;
CONSIDERANDO las coincidencias de propósitos y objetivos comunes en
materia de integración cultural; y,
CONSCIENTES de que la cooperación en este ámbito contribuirá a una
mejor comprensión de los diversos campos del conocimiento de ambos pueblos,
y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X del Convenio Básico de
Integración Cultural, suscrito en Caracas, el 23 de julio de 1991, vigente
entre ambos países;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
El objetivo del presente Acuerdo es coooperar en la coedición de textos de
interés común tales como la literatura, la poesía, la historia, el arte y
otros, de ambos países, que se podrán difundir tanto en la República del
Paraguay como en la República de Venezuela.
ARTICULO 2
Las instituciones encargadas de declarar de interés común las obras a ser
publicadas serán, por la República del Paraguay el Ministerio de Educación
y Culto, y por la República de Venezuela, el Ministerio de Educación.
ARTICULO 3
Las Partes se comprometen a estimular la participación del sector público y
privado, de las Universidades, de las asociaciones de escritores y de las
editoriales en la ejecución de la presente cooperación.
ARTICULO 4
El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen será de
acuerdo con la modalidad de gastos compartidos. Igualmente, se podrá
recurrir a organismos y organizaciones internacionales, a fundaciones o a
cualquier otra forma de financiamiento.
ARTICULO 5
Cada Parte otorgará a la otra, todas las facilidades para la entrada,
permanencia y salida de personas y obras que en forma oficial sean parte
del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Convenio
Básico de Integración Cultural vigente entre ambos países.
ARTICULO 6
Las obras que se desarrollen en forma conjunta deberán respetar y cumplir
las disposiciones vigentes sobre propiedad intelectual a que se refieren
las respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO 7
Las Partes convendrán la realización y organización de reuniones a los
fines de facilitar la aplicación del presente Acuerdo, las cuales podrán
celebrarse con la perioricidad que consideren necesaria.
ARTICULO 8
Las Partes se comunicarán la designación de las editoras responsables
encargadas de la edición de los textos respectivos.
ARTICULO 9
Este Convenio entrará en vigor, una vez que las Partes se hayan notificado
que dieron cumplimiento a los requisitos de aprobación interna en cada uno
de sus países.
Firmado en Asunción, a los cinco días del mes de setiembre del año un mil
novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, en el idioma
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República del Paraguay, RUBEN MELGAREJO
LANZONI, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República de Venezuela, MIGUEL ANGEL BURELLI
RIVAS, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de noviembre del
año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de abril del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |
| |Senadores |
|Francisco Díaz Calderara | |
|Secretario Parlamentario |Nilda Estigarribia |
| |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 29 de abril de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores