Ley 1052
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1052
QUE APRUEBA CON MODIFICACION EL DECRETO-LEY N° 376 DEL 13 DE
NOVIEMBRE DE 1964, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO-LEY
N° 315 DEL 23 DE MARZO DE 1962, APROBADO POR LEY N° 788.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Apruébese con modificación el Decreto-Ley N° 376 del 13 de
noviembre de 1964, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO-LEY N° 315
DEL 23 DE MARZO DE 1962, APROBADO POR LEY N° 788, y cuyo texto es el
siguiente:
Art. 1°.- Fíjase en la suma de (Gs. 250) DOSCIENTOS CINCUENTA
GUARANIES, el impuesto a la transferencia de cada animal vacuno,
establecido en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 315 del 23 de marzo
de 1962, que sustituye al artículo 2° de la Ley 11/53.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintinueve de julio del año un mil novecientos
sesenta y cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 4 de agosto de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS ALFREDO
STROESSNER