Ley 1055
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.055
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos
cincuenta mil guaraníes) mensuales, al señor Carlos Vera Allende, artista
nacional.
Artículo 2o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos
cincuenta mil guaraníes) mensuales, al señor Eugenio Nicolás García,
artista nacional.
Artículo 3o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos
cincuenta mil guaraníes) mensuales, a la señora Virginia Balbuena Vda. de
Rodríguez, esposa del excombatiente señor Federico Rodríguez Sosa.
Artículo 4o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, al señor Lupo Cipriano Sosa Monzón, excombatiente
de la Guerra del Chaco.
Artículo 5o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos
cincuenta mil guaraníes) mensuales, a la señora Barsilisia Recalde, ex-
enfermera de la Guerra del Chaco.
Artículo 6o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, a la señora Visitación Brítez Vda. de Morínigo,
esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Martín Morínigo
Casco.
Artículo 7o.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos
cincuenta mil guaraníes) mensuales, a la señora Ricarda Montiel Vda. de
Giménez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Ricardo Giménez.
Artículo 8o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, a la señora Froilana Colmán de Lima, ex-costurera
de la Guerra del Chaco.
Artículo 9o.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, a la señora Irene Brunetti Vda. de Villalba,
esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, cabo 2o. Adolfo Villalba.
Artículo 10.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, a la señora Hilaria Paredes Vda. de Guillen,
esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, cabo 1o. Raimundo Guillén.
Artículo 11.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, a la señora Nieve Iluminada Carmen González Vda.
de Escobar, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Ismael
Escobar Martínez.
Artículo 12.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, a la señorita Cipriana Ermelinda Ramírez
Quintana, heredera del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Don
Cándido Ramírez Quintana.
Artículo 13.- Auméntase pensión graciable a G. 300.000 (trescientos
mil guaraníes) mensuales, a la señora Expectación Bernal, ex-docente.
Artículo 14.- Auméntase pensión graciable a G. 250.000 (doscientos
cincuenta mil guaraníes) mensuales, a la señora Dominga Stella Vidal Vda.
de Salinas, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Don
Ladislao Catalino Salinas.
Artículo 15.- Deróganse el Artículo 41 de la Ley No. 178/93; el
Artículo 26 de la Ley No. 129/91; el Artículo 18 de la Ley No. 1.211/85; el
Artículo 4 de la Ley No. 1.132/85; el Artículo 13 de la Ley No. 1.115/85 y
el Artículo 25 de la Ley No. 84/91.
Artículo 16.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a
otros derechos jubilatorios.
Artículo 17.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las
pensiones dispuestas en esta ley serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a ocho días del mes de mayo del
año un mil novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |
|Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Francisco Díaz Calderara |Nilda Estigarribia |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 29 de mayo de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda