Ley 1057
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1057/1984
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EMBOSCADA, A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO, A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, UNA FRACCION DE TERRENO DE SU
PATRIMONIO PRIVADO, ASIENTO DEL CENTRO DE SALUD LOCAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Autorizase a la Municipalidad de Emboscada, a transferir a
titulo gratuito, a favor del Estado Paraguayo, una fracción de
terreno de su patrimonio privado, asiento del Centro de Salud local,
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Su frente al Oeste mide 86,40 mts. y linda con la calle Presidente
Stroesnner.
Al Este mide 37,20 mts. y linda con la calle Pedro González.
Al Sur mide 107,40 mts. y linda con la calle Pa'í Prieto
Al Norte mide 82,20 mts. y linda con la calle San Agustín
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ Y SIETE
DIAS DEL MES DE MAYODEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
RUBEN O. FANEGO
JUAN C. MASULLI G.
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 23 de mayo de 1984
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA