Ley 1059
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1059
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 396 DE FECHA 31 DE MARZO DE 1965,
POR EL CUAL SE INTRODUCEN CIERTAS MODIFICACIONES EN EL REGIMEN
FISCAL DE LA EXPLOTACION DE LA LOTERIA NACIONAL.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Apruébese el Decreto-Ley N° 396 de fecha 31 de marzo de 1965,
POR EL CUAL SE INTRODUCEN CIERTAS MODIFICACIONES EN EL REGIMEN FISCAL
DE LA EXPLOTACION DE LA LOTERIA NACIONAL, cuyo texto es el siguiente:
Art. 1°.- Libérase a los beneficiarios de los premios de la Lotería
Paraguaya de Beneficencia S. A. del pago del impuesto creado por el
Artículo 5°, inciso "C" de la Ley N° 879, del 17 de julio de 1963.
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 20 de la Ley N° 384, del 1° de
setiembre de 1956, en el sentido de que el canon fiscal a cargo de la
empresa concesionaria estará representado por el (40%) cuarenta por
ciento sobre el premio mayor de cada jugada.
Art. 3°.- Fíjase el límite mínimo del premio mayor de cada jugada en
la suma de (Gs. 1.000.000.-) UN MILLON DE GUARANIES, debiendo
realizar la empresa concesionaria la cantidad de sorteos en el año
que asegure un canon fiscal de (Gs. 22.000.000.-) VEINTE Y DOS
MILLONES DE GUARANIES anuales, como mínimo.
La empresa concesionaria podrá elevar el importe del premio mayor
cuando lo considere conveniente.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a doce de agosto del año un mil novecientos sesenta y
cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 20 de agosto de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS ALFREDO STROESSNER