Ley 1059
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.059
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL CONTENIDO DEL ARTICULO 1º DE LA LEY N° 546 DEL
12 DE ABRIL DE 1995
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase parcialmente el contenido del Artículo 1º de la
Ley N° 546 del 12 de abril de 1995, dejando sin efecto la
expropiación que afecta a la Finca N° 1.329, propiedad de
"GANADERA EL PRADO S.A.", del Distrito de Horqueta, Departamento
Concepción.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el cinco de diciembre del año un mil
novecientos noventa y seis y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley, el trece de mayo del año un mil novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |
|Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores|
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|Francisco Díaz Calderara |Antonia Núñez de López |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 13 de junio de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Alfonso Borgognon
Ministro de Agricultura y Ganadería