Ley 106
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 107/90
QUE DISPONE QUE LAS ACTUALES JUNTAS MUNICIPALES DE TODA LA REPUBLICA,
CONTINUEN EN FUNCIONES HASTA LA TOMA DE POSESION DE CARGO DE LOS QUE
FUEREN ELECTOS EN LOS COMICIOS MUNICIPALES DEL AÑO 1991 Y MODIFICA,
PARCIALMENTE, EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 1294/87 "ORGANICA
MUNICIPAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- A los efectos de dar debido cumplimiento al artículo 1º
de la Ley Nº 06/90 y al artículo 4º de la Ley Nº 41/90, las actuales Juntas
Municipales continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de
quienes fueren electos en las elecciones municipales que se realizará el
último domingo de mayo de 1991.
Artículo 2º.- Quedarán convalidados los actos municipales mencionados
en el artículo 48º de la Ley Nº 1294/87 cumplidos por la Juntas Municipales
a las que se refiere el artículo anterior, siempre que ellos se hayan
ajustado a derecho y sin perjuicio de la responsabilidad personal que
pudiera derivar de su transgresión a las normas legales.
Artículo 3º.- Modifícase parcialmente el artículo 20 de la Ley
1294/87 "ORGANICA MUNICIPAL", disponiendo que "la intervención de las
Municipalidades deberá ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo".
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobada por la Cámara de Senadores el veinte y tres de noviembre del año
un mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la
Ley, el trece de diciembre del año un mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 27 de diciembre de 1.990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior