Ley 1060
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1060
QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A EMITIR TITULO DEL
TESORO NACIONAL.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir título del Tesoro
Nacional que se denominará "BONO LEY N°......" por un total de (Gs.
11.500.000.-) ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL GUARANIES, cuyo producido
se destinará a la cancelación de compromisos pendientes a cargo de la
Tesorería Nacional.
Art. 2°.- El bono a emitirse devengará interés anual a ser fijado de común
acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del
Paraguay, y, será rescatado por la Tesorería General en (40) cuarenta
semestres vencidos, en cuentas fijas de amortización semestral de
(Gs. 287.500.-) DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS GUARANIES,
más los intereses devengados, a partir de la fecha de su emisión.
Art. 3°.- Facúltase al Banco Central del Paraguay a aceptar a la par el
título emitido en virtud de esta Ley, y al Ministerio de Hacienda a
concertar con el expresado Banco el Convenio administrativo necesario
para la realización de la operación autorizada.
Art. 4°.- Aféctanse al pago de los servicios de amortización e intereses
del bono emitido, las Rentas Generales de la Nación.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a doce de agosto del año un mil novecientos sesenta y
cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 20 de agosto de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS ALFREDO
STROESSNER