Ley 1060
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.060
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y
LA COMPAÑIA GUARANI PETROLEUM EXPLORATION S.A. (GUAPEX S.A.), PARA LA
EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, EN AREAS DE LA REGION ORIENTAL
DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato de Concesión suscrito entre el
Gobierno Nacional y la Compañía Guaraní Petroleum Exploration S.A. (GUAPEX
S.A.), para la exploración y explotación de hidrocarburos, en áreas de la
Región Oriental de la República del Paraguay", cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE CONCESION
Entre el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante "EL
GOBIERNO", representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones, y por Su Excelencia el Señor Ministro de
Hacienda, debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N°
14.286, de fecha 31 de julio de 1996, por una parte y por la otra, la
compañía GUARANI PETROLEUM EXPLORATION SOCIEDAD ANONIMA (GUAPEX SOCIEDAD
ANONIMA), con domicilio en Avda. del Golf y Calle 18, Lambaré - Paraguay,
en adelante "LA CONCESIONARIA", representada en este acto por los Sres.
Richard William Kent Ferreira y Ricardo Manuel Kent Rodríguez, conforme
lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que
adjuntos, forman parte de este Contrato, previa inscripción en el Registro
Público de Comercio, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE
CONCESION, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme
mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones
para la exploración y explotación de las áreas y lotes cuya descripción,
ubicación y delimitación se establece en documento anexo al presente
contrato descripto como Anexo "1", y que forma parte integrante de este
contrato y se suscribe igualmente por las partes.
CLAUSULA PRIMERA - DEFINICIONES
Son las establecidas en el Articulo 2( de la Ley de hidrocarburos N(
779/95.
CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO
El GOBIERNO otorga al Concesionario una concesión de exploración y
explotación en el área definida en el anexo I.
CLAUSULA TERCERA - INFORMES
3.1 Datos Técnicos
La CONCESIONARIA se obliga a entregar al GOBIERNO la información
técnica obtenida y/o que le sea requerida, sobre los trabajos de
exploración (magnetométrica, gravimétrico sismográfica ) y explotación de
hidrocarburos, así como todo otro dato técnico relacionado al subsuelo
sobre minerales y aguas subterráneas.
3.2. Informes
Respecto a los informes la CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 33, 58 inc. "k", 59 y 60 de la Ley de
hidrocarburos N( 779/95.
CLAUSULA CUARTA. EXPLORACION
4.1 Duración
Conforme al Artículo 14( de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.
4.2 Plazo de iniciación
Los trabajos de exploración tendrán inicio dentro de los trescientos
sesenta y cinco días calendario siguientes a la fecha de la autorización
del presente contrato por parte del Congreso Nacional, tal como esta
indicado en el Artículo 13( de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.
4.3 Plan de trabajo e inversiones mínimas
En el anexo II se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas que
cubrirá el área indicada en el anexo I
4.4. Canon anual y Garantías
La CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a lo establecido en los
Artículos 11( y 18( de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.
4.4.1. En cuanto al canon anual y las garantías exigidas, la
CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 18(
de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.
4.4.2. En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a la
CONCESIONARIA se dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 19 y
20 de la Ley de hidrocarburos N( 779/95, salvo en los casos contemplados en
dichos Artículos.
4.4.3. Fecha de pago del Canon anual
El Canon anual por hectárea sobre el área de los lotes de exploración
seleccionados serán pagados de la siguiente forma :
a) Cuando la CONCESIONARIA realice la selección de lotes de
exploración correspondiente, deberá pagar el canon correspondiente a estos
dentro del plazo máximo de quince días a partir de la comunicación de esta
selección al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones.
b) El pago del canon correspondiente a los años subsiguientes será
pagado sobre la totalidad de los lotes seleccionados el año inmediatamente
anterior, antes del 31 de enero de cada año. El pago de los lotes
seleccionados con posterioridad a esta fecha será realizado conforme a lo
estipulado en a)
4.5. Plazo para la selección de lotes de Exploración
Al vencer el Permiso de prospección la CONCESIONARIA deberá tener
seleccionado la totalidad de los Lotes de Exploración y su área de
Concesión quedará reducida a un área máxima establecido el Artículo 15 de
la Ley de hidrocarburos N( 779/95.
CLAUSULA QUINTA - DECLARACION DE DESCUBRIMIENTO
Dentro de la fase de exploración, si la CONCESIONARIA detecta
hidrocarburos, deberá formular una declaración de DESCUBRIMIENTO. En el
caso que el DESCUBRIMIENTO tenga posibilidad de explotación comercial la
CONCESIONARIA podrá presentar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, dentro del plazo de un año de efectuada dicha declaración,
el "PLAN INICIAL DE DESARROLLO", por el cual LA CONCESIONARIA acepta la
iniciación de los trabajos de explotación, y se fija el plazo de iniciación
de dichos trabajos, como asimismo la extensión y ubicación de las áreas
escogidas para dicha fase, acompañando un plano general de la concesión de
exploración y planos especiales de cada una de las áreas escogidas para
explotación. Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o
agrimensor con título habilitante que lo haya levantado o en su defecto
dirigido el levantamiento del terreno.
CLAUSULA SEXTA. EXPLOTACION
6.1. Inicio y duración de la etapa de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 31 de la Ley de
hidrocarburos N( 779/95.
6.2. Area de los lotes de explotación:
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 30 de la Ley de
hidrocarburos N( 779/95.
6.3. Garantías
La CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en el Articulo 21
de la Ley de Hidrocarburos N( 779/95.
6.4. Plazos para la selección y la explotación de lotes
La CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en Artículos 35 y
36 de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.
6.5. Canon, regalías e impuestos
A fines contractuales rige la Cláusula VIII de la Ley de
hidrocarburos N( 779/95.
6.6. Valor de Hidrocarburos
El valor del hidrocarburos producidos por el concesionario, a los
fines del cálculo del Impuesto a la Renta a ser pagado por la concesionaria
será el precio FOB calculado en el punto de exportación en el Paraguay,
entendiéndose que dicho precio será siempre competitivo en los mercados en
los cuales se efectúa la venta de hidrocarburos paraguayos con respecto a
los precios CIF de hidrocarburos similares exportados de los principales
centros mundiales de exportación de tales hidrocarburos. Dicho valor no
será en ningún caso inferior al precio real obtenido por el concesionario.
CLAUSULA SEPTIMA - DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
La CONCESIONARIA tendrá todos los derechos estipulados en el Articulo
6( y el Capitulo IX de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.
CLAUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
Además de las obligaciones previstas en las disposiciones
precedentes, la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto
en el Capitulo X de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.
CLAUSULA NOVENA - RETIRO DE LA CONCESIONARIA
LA CONCESIONARIA se ajustará a lo establecido en los Artículos 63,
64, 65 y 66 y consecuentes de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.
CLAUSULA DECIMA - MANUFACTURA, REFINACION, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO
Y COMERCIALIZACION
LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capitulo
VI de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA - NULIDAD, CADUCIDAD, EXTINCION Y FUERZA MAYOR
Sobre el particular, el presente contrato se regirá en un todo de
acuerdo a las disposiciones del Capitulo XI de la Ley de hidrocarburos N(
779/95.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA - MULTAS
El presente contrato se ajustará a lo establecido en el Capitulo XII
de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.
CLAUSULA DECIMOTERCERA - USO DEL SUELO, CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE Y
EXPROPIACION
El presente contrato se regirá conforme a lo establecido en el
Capitulo XIII de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.
CLAUSULA DECIMOCUARTA - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo estipulado en el Capitulo XIV
de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.
CLAUSULA DECIMOQUINTA - LEGISLACION LABORAL
LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral
vigente en el Paraguay.
CLAUSULA DECIMOSEXTA - LEGISLACION APLICABLE
Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las
disposiciones contenidas en la legislación relativa a hidrocarburos y
supletoriamente por las disposiciones de Código Civil, la legislación
administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos
emergentes de la ejecución de este contrato.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA - JURISDICCION COMPETENTE
Los conflictos surgidos en la ejecución de este contrato, serán
sometidos a los Tribunales ordinarios de la Capital de la República del
Paraguay.
En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, este se firma en
cuatro ejemplares en la ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay, este día cinco de agosto del año un mil novecientos noventa y
seis.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Gustavo Pedrozo Abbate,
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Carlos Facetti Masulli,
Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por Guapex S.A., Sr. Richard William Kent Ferreira, Presidente.
Fdo.: Por Guapex S.A., Sr. Ricardo Manuel Kent Rodríguez.
ANEXO I
BLOQUE SAN PEDRO
PUNTO COORDENADAS GEOGRAFICAS
A 56º 00' 00 W 23º 32' 00 S
B 56º 00' 00 W 25º 00' 00 S
C 57º 30' 00 W 25º 00' 00 S
D 57º 30' 00 W 23º 32' 00 S
Superficie : 2.400.000 Ha. (dos millones cuatrocientas mil hectáreas)
Los lotes de exploración inicialmente elegidos por la CONCESIONARIA,
dentro del bloque San Pedro individualizado anteriormente, son los
siguientes :
LOTES DE EXPLORACION SELECCIONADOS
LOTE - 1: Nueva Germania
| PUNTO | MERIDIANO | PARALELO |
| |LONGITUD OESTE |LATITUD SUR |
| C | 56(38'23" | 23(58'22" |
| D | 56(38'23" | 23(47'19" |
| E | 56(50'09" | 23(47'19" |
| F | 56(50'09" | 23(58'22" |
|Superficie: 40.000 Ha. (cuarenta mil hectáreas) |
LOTE - 2: Lima
| PUNTO | MERIDIANO | PARALELO |
| | LONGITUD OESTE | LATITUD SUR |
| A | 56(26'28" |23(47'19" |
| B | 56(26'28" |23(58'22" |
| C | 56(38'23" |23(58'22" |
| D | 56(38'23" |23(47'19" |
|Superficie: 40.000 Ha. (cuarenta mil hectáreas) |
ANEXO II
PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES MINIMAS
1. Durante el primer año, una inversión mínima de U$S 1.000.000 (Un
millón de dólares americanos) en concepto de reprocesamiento de datos, y de
sísmica adicional con su respectivo procesamiento.
2. El segundo año, una inversión estimativa de U$S 4.000.000 (Cuatro
millones de dólares americanos) para la perforación, evaluación y prueba de
producción de un pozo de exploración, hasta la base de la Formación
Devónica, o hasta llegar al basamento, o a la profundidad mínima de 10.000
(Diez mil) pies, cualquiera de ellas que se llegue primero.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a los diez días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable
Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, a trece días del mes de mayo del
año un mil novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |
|Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores|
| | |
|Francisco Díaz Calderara |Antonia Núñez de López |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 11 de junio de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Gustavo Pedrozo Abbate
Ministro de Obras Públicas y Counicaciones