Ley 1060

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.060<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y<br /> LA COMPAÑIA GUARANI PETROLEUM EXPLORATION S.A. (GUAPEX S.A.), PARA LA<br /> EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, EN AREAS DE LA REGION ORIENTAL<br /> DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato de Concesión suscrito entre el<br /> Gobierno Nacional y la Compañía Guaraní Petroleum Exploration S.A. (GUAPEX<br /> S.A.), para la exploración y explotación de hidrocarburos, en áreas de la<br /> Región Oriental de la República del Paraguay", cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE CONCESION<br /> Entre el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante "EL<br /> GOBIERNO", representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, y por Su Excelencia el Señor Ministro de<br /> Hacienda, debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N°<br /> 14.286, de fecha 31 de julio de 1996, por una parte y por la otra, la<br /> compañía GUARANI PETROLEUM EXPLORATION SOCIEDAD ANONIMA (GUAPEX SOCIEDAD<br /> ANONIMA), con domicilio en Avda. del Golf y Calle 18, Lambaré - Paraguay,<br /> en adelante "LA CONCESIONARIA", representada en este acto por los Sres.<br /> Richard William Kent Ferreira y Ricardo Manuel Kent Rodríguez, conforme<br /> lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que<br /> adjuntos, forman parte de este Contrato, previa inscripción en el Registro<br /> Público de Comercio, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE<br /> CONCESION, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme<br /> mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones<br /> para la exploración y explotación de las áreas y lotes cuya descripción,<br /> ubicación y delimitación se establece en documento anexo al presente<br /> contrato descripto como Anexo "1", y que forma parte integrante de este<br /> contrato y se suscribe igualmente por las partes.<br /> CLAUSULA PRIMERA - DEFINICIONES<br /> Son las establecidas en el Articulo 2( de la Ley de hidrocarburos N(<br /> 779/95.<br /> CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO<br /> El GOBIERNO otorga al Concesionario una concesión de exploración y<br /> explotación en el área definida en el anexo I.<br /> CLAUSULA TERCERA - INFORMES<br /> 3.1 Datos Técnicos<br /> La CONCESIONARIA se obliga a entregar al GOBIERNO la información<br /> técnica obtenida y/o que le sea requerida, sobre los trabajos de<br /> exploración (magnetométrica, gravimétrico sismográfica ) y explotación de<br /> hidrocarburos, así como todo otro dato técnico relacionado al subsuelo<br /> sobre minerales y aguas subterráneas.<br /> 3.2. Informes<br /> Respecto a los informes la CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo<br /> establecido en los Artículos 33, 58 inc. "k", 59 y 60 de la Ley de<br /> hidrocarburos N( 779/95.<br /> CLAUSULA CUARTA. EXPLORACION<br /> 4.1 Duración<br /> Conforme al Artículo 14( de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.<br /> 4.2 Plazo de iniciación<br /> Los trabajos de exploración tendrán inicio dentro de los trescientos<br /> sesenta y cinco días calendario siguientes a la fecha de la autorización<br /> del presente contrato por parte del Congreso Nacional, tal como esta<br /> indicado en el Artículo 13( de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.<br /> 4.3 Plan de trabajo e inversiones mínimas<br /> En el anexo II se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas que<br /> cubrirá el área indicada en el anexo I<br /> 4.4. Canon anual y Garantías<br /> La CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a lo establecido en los<br /> Artículos 11( y 18( de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.<br /> 4.4.1. En cuanto al canon anual y las garantías exigidas, la<br /> CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 18(<br /> de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.<br /> 4.4.2. En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a la<br /> CONCESIONARIA se dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 19 y<br /> 20 de la Ley de hidrocarburos N( 779/95, salvo en los casos contemplados en<br /> dichos Artículos.<br /> 4.4.3. Fecha de pago del Canon anual<br /> El Canon anual por hectárea sobre el área de los lotes de exploración<br /> seleccionados serán pagados de la siguiente forma :<br /> a) Cuando la CONCESIONARIA realice la selección de lotes de<br /> exploración correspondiente, deberá pagar el canon correspondiente a estos<br /> dentro del plazo máximo de quince días a partir de la comunicación de esta<br /> selección al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones.<br /> b) El pago del canon correspondiente a los años subsiguientes será<br /> pagado sobre la totalidad de los lotes seleccionados el año inmediatamente<br /> anterior, antes del 31 de enero de cada año. El pago de los lotes<br /> seleccionados con posterioridad a esta fecha será realizado conforme a lo<br /> estipulado en a)<br /> 4.5. Plazo para la selección de lotes de Exploración<br /> Al vencer el Permiso de prospección la CONCESIONARIA deberá tener<br /> seleccionado la totalidad de los Lotes de Exploración y su área de<br /> Concesión quedará reducida a un área máxima establecido el Artículo 15 de<br /> la Ley de hidrocarburos N( 779/95.<br /> CLAUSULA QUINTA - DECLARACION DE DESCUBRIMIENTO<br /> Dentro de la fase de exploración, si la CONCESIONARIA detecta<br /> hidrocarburos, deberá formular una declaración de DESCUBRIMIENTO. En el<br /> caso que el DESCUBRIMIENTO tenga posibilidad de explotación comercial la<br /> CONCESIONARIA podrá presentar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, dentro del plazo de un año de efectuada dicha declaración,<br /> el "PLAN INICIAL DE DESARROLLO", por el cual LA CONCESIONARIA acepta la<br /> iniciación de los trabajos de explotación, y se fija el plazo de iniciación<br /> de dichos trabajos, como asimismo la extensión y ubicación de las áreas<br /> escogidas para dicha fase, acompañando un plano general de la concesión de<br /> exploración y planos especiales de cada una de las áreas escogidas para<br /> explotación. Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o<br /> agrimensor con título habilitante que lo haya levantado o en su defecto<br /> dirigido el levantamiento del terreno.<br /> CLAUSULA SEXTA. EXPLOTACION<br /> 6.1. Inicio y duración de la etapa de Explotación<br /> De acuerdo a lo establecido en el Articulo 31 de la Ley de<br /> hidrocarburos N( 779/95.<br /> 6.2. Area de los lotes de explotación:<br /> De acuerdo a lo establecido en el Articulo 30 de la Ley de<br /> hidrocarburos N( 779/95.<br /> 6.3. Garantías<br /> La CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en el Articulo 21<br /> de la Ley de Hidrocarburos N( 779/95.<br /> 6.4. Plazos para la selección y la explotación de lotes<br /> La CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en Artículos 35 y<br /> 36 de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.<br /> 6.5. Canon, regalías e impuestos<br /> A fines contractuales rige la Cláusula VIII de la Ley de<br /> hidrocarburos N( 779/95.<br /> 6.6. Valor de Hidrocarburos<br /> El valor del hidrocarburos producidos por el concesionario, a los<br /> fines del cálculo del Impuesto a la Renta a ser pagado por la concesionaria<br /> será el precio FOB calculado en el punto de exportación en el Paraguay,<br /> entendiéndose que dicho precio será siempre competitivo en los mercados en<br /> los cuales se efectúa la venta de hidrocarburos paraguayos con respecto a<br /> los precios CIF de hidrocarburos similares exportados de los principales<br /> centros mundiales de exportación de tales hidrocarburos. Dicho valor no<br /> será en ningún caso inferior al precio real obtenido por el concesionario.<br /> CLAUSULA SEPTIMA - DERECHOS DE LA CONCESIONARIA<br /> La CONCESIONARIA tendrá todos los derechos estipulados en el Articulo<br /> 6( y el Capitulo IX de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.<br /> CLAUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA<br /> Además de las obligaciones previstas en las disposiciones<br /> precedentes, la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto<br /> en el Capitulo X de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.<br /> CLAUSULA NOVENA - RETIRO DE LA CONCESIONARIA<br /> LA CONCESIONARIA se ajustará a lo establecido en los Artículos 63,<br /> 64, 65 y 66 y consecuentes de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.<br /> CLAUSULA DECIMA - MANUFACTURA, REFINACION, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO<br /> Y COMERCIALIZACION<br /> LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capitulo<br /> VI de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.<br /> CLAUSULA DECIMOPRIMERA - NULIDAD, CADUCIDAD, EXTINCION Y FUERZA MAYOR<br /> Sobre el particular, el presente contrato se regirá en un todo de<br /> acuerdo a las disposiciones del Capitulo XI de la Ley de hidrocarburos N(<br /> 779/95.<br /> CLAUSULA DECIMOSEGUNDA - MULTAS<br /> El presente contrato se ajustará a lo establecido en el Capitulo XII<br /> de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.<br /> CLAUSULA DECIMOTERCERA - USO DEL SUELO, CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE Y<br /> EXPROPIACION<br /> El presente contrato se regirá conforme a lo establecido en el<br /> Capitulo XIII de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.<br /> CLAUSULA DECIMOCUARTA - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE<br /> La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo estipulado en el Capitulo XIV<br /> de la Ley de hidrocarburos N( 779/95.<br /> CLAUSULA DECIMOQUINTA - LEGISLACION LABORAL<br /> LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral<br /> vigente en el Paraguay.<br /> CLAUSULA DECIMOSEXTA - LEGISLACION APLICABLE<br /> Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las<br /> disposiciones contenidas en la legislación relativa a hidrocarburos y<br /> supletoriamente por las disposiciones de Código Civil, la legislación<br /> administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos<br /> emergentes de la ejecución de este contrato.<br /> CLAUSULA DECIMOSEPTIMA - JURISDICCION COMPETENTE<br /> Los conflictos surgidos en la ejecución de este contrato, serán<br /> sometidos a los Tribunales ordinarios de la Capital de la República del<br /> Paraguay.<br /> En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, este se firma en<br /> cuatro ejemplares en la ciudad de Asunción, Capital de la República del<br /> Paraguay, este día cinco de agosto del año un mil novecientos noventa y<br /> seis.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Gustavo Pedrozo Abbate,<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Carlos Facetti Masulli,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por Guapex S.A., Sr. Richard William Kent Ferreira, Presidente.<br /> Fdo.: Por Guapex S.A., Sr. Ricardo Manuel Kent Rodríguez.<br /> ANEXO I<br /> BLOQUE SAN PEDRO<br /> PUNTO COORDENADAS GEOGRAFICAS<br /> A 56º 00' 00 W 23º 32' 00 S<br /> B 56º 00' 00 W 25º 00' 00 S<br /> C 57º 30' 00 W 25º 00' 00 S<br /> D 57º 30' 00 W 23º 32' 00 S<br /> Superficie : 2.400.000 Ha. (dos millones cuatrocientas mil hectáreas)<br /> Los lotes de exploración inicialmente elegidos por la CONCESIONARIA,<br /> dentro del bloque San Pedro individualizado anteriormente, son los<br /> siguientes :<br /> LOTES DE EXPLORACION SELECCIONADOS<br /> LOTE - 1: Nueva Germania<br /> | PUNTO | MERIDIANO | PARALELO |<br /> | |LONGITUD OESTE |LATITUD SUR |<br /> | C | 56(38'23" | 23(58'22" |<br /> | D | 56(38'23" | 23(47'19" |<br /> | E | 56(50'09" | 23(47'19" |<br /> | F | 56(50'09" | 23(58'22" |<br /> |Superficie: 40.000 Ha. (cuarenta mil hectáreas) |<br /> LOTE - 2: Lima<br /> | PUNTO | MERIDIANO | PARALELO |<br /> | | LONGITUD OESTE | LATITUD SUR |<br /> | A | 56(26'28" |23(47'19" |<br /> | B | 56(26'28" |23(58'22" |<br /> | C | 56(38'23" |23(58'22" |<br /> | D | 56(38'23" |23(47'19" |<br /> |Superficie: 40.000 Ha. (cuarenta mil hectáreas) |<br /> ANEXO II<br /> PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES MINIMAS<br /> 1. Durante el primer año, una inversión mínima de U$S 1.000.000 (Un<br /> millón de dólares americanos) en concepto de reprocesamiento de datos, y de<br /> sísmica adicional con su respectivo procesamiento.<br /> 2. El segundo año, una inversión estimativa de U$S 4.000.000 (Cuatro<br /> millones de dólares americanos) para la perforación, evaluación y prueba de<br /> producción de un pozo de exploración, hasta la base de la Formación<br /> Devónica, o hasta llegar al basamento, o a la profundidad mínima de 10.000<br /> (Diez mil) pies, cualquiera de ellas que se llegue primero.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a los diez días del mes de<br /> diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, a trece días del mes de mayo del<br /> año un mil novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> | | |<br /> |Francisco Díaz Calderara |Antonia Núñez de López |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 11 de junio de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Gustavo Pedrozo Abbate<br /> Ministro de Obras Públicas y Counicaciones