Ley 1060
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1060/1984
QUE ADOPTA EL REGIMEN DE EQUIVALENCIA DEL GUARANI CON RESPECTO AL PESO
MONEDA NACIONAL A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS PREVISTAS EN EL
CODIGO PENAL Y LEYES COMPLEMENTARIAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- adóptase el régimen de equivalencia del guaraní con respecto al
peso moneda nacional a los efectos de la aplicación de las penas
previstas en el Código Penal y Leyes Complementarias, dejando
establecido que dicho peso es igual al importe de un jornal mínimo
para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la
Capital.
Art. 2°.- La pena en los delitos contra el patrimonio no podrá exceder de
diez años, salvo que sean conexos con otros más graves.
Art. 3°.- Derógase la Ley N° 283 del 25 de agosto de 1955.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS SIETE DIAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
RUBEN O. FANEGO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 22 de junio de 1984
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
J. EUGENIO JACQUET GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA