Ley 1061
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1061
QUE DEROGA EL DECRETO-LEY N° 79 DE FECHA 24 DE MARZO DE 1953,
QUE MODIFICA PARCIALMENTE VARIOS ARTICULOS DEL DECRETO-LEY N°
17.838 DE ASCENSO DE OFICIALES DE LAS FF. AA. DE LA NACION Y EL
ARTICULO 1° DEL DECRETO-LEY N° 8560 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE
1951, APROBADO POR LEY N° 129 DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 1952.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Derógase el Decreto-Ley Nº 79 de fecha 24 de marzo de 1953, que
modifica los artículos 22, 36, 44, 52, 61, 70, 77 y 84 del Decreto-
Ley Nº 17.838 de Ascensos de los Oficiales de las FF. AA. de la
Nación y artículos N°s 23, 37, 45, 53, 62, 71, 78 y 85 del Decreto-
Ley N° 8560 de fecha 18 de diciembre de 1951, aprobado por Ley Nº 129
de fecha 7 de agosto de 1952
Art. 2°.- Que la antigüedad mínima de cuatro (4) años, exigidas
actualmente para el ascenso a los grados de Mayor y Tte. Coronel,
Cap. de Corbeta y Capitán de Fragata, combatientes y de los Servicios
del Ejército y Armada Nacionales, queda aumentada a (5) cinco años,
respectivamente.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a doce de agosto del año un mil novecientos sesenta y
cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 20 de agosto de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
LEODEGAR CABELLO ALFREDO
STROESSNER