Ley 1062
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1.062
QUE ESTABLECE UN REGIMEN TRANSITORIO PARA EL REVALUO DE LOS
ACTIVOS Y AUMENTOS DE CAPITALES, SOMETIDOS AL PAGO DEL IMPUESTO
A LA RENTA.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Autorízase con carácter transitorio y hasta el 31 de marzo de
1966, el revalúo de los activos y el aumento de capitales que
desearon realizar los contribuyentes sometidos a la Ley de Impuesto a
la Renta, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
Art. 2°.- El revalúo autorizado por la presente Ley comprenden los
siguientes bienes del activo de los contribuyentes:
Inmuebles, cultivos permanentes, maquinarias e instalaciones fijas,
mejoras de carácter permanente, herramientas, muebles y útiles,
rodados y semovientes, embarcaciones, aviones, locomotoras, vagones,
zorros y rieles, accesorios y repuestos.
Art. 3°.- Los contribuyentes que hayan optado por el revalúo de sus bienes
abonarán el impuesto del (2%) dos por ciento sobre el importe del
revalúo.
Art. 4°.- Los contribuyentes que hayan optado por el aumento de capitales
abonarán el impuesto del (4%) cuatro por ciento sobre el monto de
dicho aumento.
Art. 5°.- Los contribuyentes que hubiesen optado el aumento de capital en
las condiciones de esta Ley, no estarán obligados a justificar el
origen de tales aumentos.
Art. 6°.- Inclúyanse en el régimen de la presente Ley los casos de aumento
de capital, ya promovidos ante la Dirección de Impuesto a la Renta,
pendientes de resolución.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a doce de agosto del año un mil novecientos sesenta y
cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 20 de agosto de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS ALFREDO
STROESSNER