Ley 1062

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 1.062<br /> QUE ESTABLECE UN REGIMEN TRANSITORIO PARA EL REVALUO DE LOS<br /> ACTIVOS Y AUMENTOS DE CAPITALES, SOMETIDOS AL PAGO DEL IMPUESTO<br /> A LA RENTA.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Autorízase con carácter transitorio y hasta el 31 de marzo de<br /> 1966, el revalúo de los activos y el aumento de capitales que<br /> desearon realizar los contribuyentes sometidos a la Ley de Impuesto a<br /> la Renta, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.<br /> Art. 2°.- El revalúo autorizado por la presente Ley comprenden los<br /> siguientes bienes del activo de los contribuyentes:<br /> Inmuebles, cultivos permanentes, maquinarias e instalaciones fijas,<br /> mejoras de carácter permanente, herramientas, muebles y útiles,<br /> rodados y semovientes, embarcaciones, aviones, locomotoras, vagones,<br /> zorros y rieles, accesorios y repuestos.<br /> Art. 3°.- Los contribuyentes que hayan optado por el revalúo de sus bienes<br /> abonarán el impuesto del (2%) dos por ciento sobre el importe del<br /> revalúo.<br /> Art. 4°.- Los contribuyentes que hayan optado por el aumento de capitales<br /> abonarán el impuesto del (4%) cuatro por ciento sobre el monto de<br /> dicho aumento.<br /> Art. 5°.- Los contribuyentes que hubiesen optado el aumento de capital en<br /> las condiciones de esta Ley, no estarán obligados a justificar el<br /> origen de tales aumentos.<br /> Art. 6°.- Inclúyanse en el régimen de la presente Ley los casos de aumento<br /> de capital, ya promovidos ante la Dirección de Impuesto a la Renta,<br /> pendientes de resolución.<br /> Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a doce de agosto del año un mil novecientos sesenta y<br /> cinco.<br /> Pedro C. Gauto Samudio J.<br /> Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H.C.R.<br /> Asunción, 20 de agosto de 1.965.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CESAR BARRIENTOS ALFREDO<br /> STROESSNER