Ley 1063
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.063
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR
PARTE DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y
TECNICO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el
Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Dependientes del Personal
Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico", suscrito en Brasilia, el
23 de octubre de 1996, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR
PARTE DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO,
CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes Contratantes").
Considerando el nivel particularmente elevado de entendimiento y
comprensión existente entre los dos países; y
Con la intención de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de
sus relaciones diplomáticas.
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico de una de la Partes Contratantes, designado para cumplir misión
oficial en la otra como miembro de Misión Diplomática, Repartición Consular
o Misión ante un Organismo Internacional con sede en cualquiera de los
territorios de las Partes Contratantes, podrán recibir autorización para
ejercer actividad remunerada en el Estado receptor, respetando los
intereses nacionales. La autorización en cuestión podrá ser negada siempre
que:
a) El empleador fuera el Estado receptor, inclusive por medio de sus
entes autárquicos, fundaciones, personas públicas y sociedades de economía
mixta; y,
b) Afecte la seguridad nacional.
ARTICULO II
Para los fines de este Acuerdo, son considerados "dependientes"
a) Cónyuge;
b) Hijos solteros menores de 21 años;
c) Hijos solteros menores de 25 años que estén estudiando, en horario
completo, en las universidades o centros de enseñanza superior reconocidos
por cada Estado.
d) Hijos solteros con deficiencias físicas o mentales.
ARTICULO III
1. El ejercicio de actividad remunerada por parte de dependiente, en
el Estado receptor, dependerá de la previa autorización de trabajo del
Gobierno local, a través del pedido formulado por la Embajada del Estado
acreditante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado
receptor, en el que se deben especificar los datos del empleador (razón
social y dirección). Luego de verificar si la persona en cuestión se
encuadra en las categorías definidas en el presente Acuerdo y después de
observar las disposiciones internas aplicables, el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Estado receptor informará oficialmente a la Embajada del
Estado acreditante que la persona tiene autorización para ejercer actividad
remunerada, sujeta a la legislación aplicable en el Estado receptor.
2. En los casos de profesionales que requieren calificaciones
especiales, el dependiente no estará exento de cumplirlas. Las
disposiciones del presente Acuerdo no podrán ser interpretadas como
implicando el reconocimiento, por la otra Parte Contratante, de títulos
para los efectos del ejercicio de una profesión.
3. Para los dependientes que ejerzan actividad remunerada en los
términos de este Acuerdo, queda suspendida, con carácter irrevocable, la
inmunidad de jurisdicción civil y administrativa relativa a todas las
cuestiones resultantes de la referida actividad.
4. Los dependientes que ejerzan actividad remunerada en el Estado
receptor en los términos de este Acuerdo, estarán sujetos a la legislación
del Estado receptor, aplicable en materia tributaria y de previsión social
en lo referido al ejercicio de aquella actividad.
ARTICULO IV
1. El Estado acreditante renunciará a la inmunidad de la jurisdicción
penal del miembro de la familia en el Estado receptor con respecto a
cualquier acto llevado a cabo en el transcurso del empleo remunerado. La
renuncia debe ser presentada por escrito en dos ejemplares originales, una
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y otra para el empleador,
indicando los datos personales del afectado.
2. En caso de condena penal, se necesitará una nueva renuncia para la
ejecución de la sentencia de conformidad con el inciso 3 del Artículo 31 de
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
3. La autorización para ejercer actividad remunerada por parte de un
dependiente cesará cuando el agente diplomático, funcionario o empleado
consular o miembro del personal administrativo o técnico, del cual emana la
dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno donde estaba
acreditado.
ARTICULO V
De acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o
bajo cualquier otro instrumento internacional aplicable, los miembros de la
familia estarán sujetos al régimen de seguridad social y fiscal del Estado
receptor para todos los asuntos relacionados al empleo remunerado en tal
Estado.
ARTICULO VI
1. Cada Parte Contratante notificará a la otra el cumplimiento de los
respectivos requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor
de este Acuerdo, la que se producirá treinta días después de la fecha de
recibo de la segunda notificación.
2. El presente Acuerdo tendrá una validez de seis años y será
tácitamente
renovado por sucesivos períodos de un año, salvo si una de la Partes
Contratantes manifestase, por la vía diplomática, su intención de
denunciarlo. En este caso, la denuncia surtirá efecto seis meses después de
recibida la notificación.
Hecho en Brasilia, a los veintitrés días del mes de octubre del año
mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo
Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Luiz
Felipe Lampreia, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de diciembre del
año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el trece de mayo del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
| | |
|Francisco Díaz Calderara | |
|Secretario Parlamentario |Antonia Núñez de López |
| |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 16 de junio de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores