Ley 1066
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1066/1984
QUE MODIFICA EL ART. 3° DE LA LEY N° 426/73, QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN
POLITICA DEL TERRITORIO DELA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Modifícase el Art.3° de la Ley N° 426/73, en lo referente al
nombre del XIV DEPARTAMENTO , que en adelante será denominado
CANINDEYU, en vez de Canendiyú.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE Y
SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CUATRO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 7 de agosto de 1984
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA