Ley 1067
[pic]
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1067/1984
QUE PRORROGA HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 1984 LA INSCRIPCIÓN DE ELECTORES EN
EL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Prorrogase hasta el 31 de octubre de 1984, la inscripción de
electores en el Registro Cívico Permanente en toda la República.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DOS DIAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 10 de agosto de 1984
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA