Ley 1067

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.067<br /> QUE DEROGA LA LEY N° 1.292 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1987, QUE CREA LA<br /> DIRECCION DE EXPLOTACION GEOMINERALOGICA "CHOFERES DEL CHACO".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Derógase la Ley N° 1.292 del 18 de diciembre de 1987,<br /> QUE CREA LA DIRECCION DE EXPLOTACION GEOMINERALOGICA "CHOFERES DEL CHACO".<br /> Artículo 2º.- El patrimonio de la DEGCHACO será transferido en su<br /> totalidad a la Dirección de Recursos Minerales del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones.<br /> Artículo 3º.- Los funcionarios que actualmente prestan servicios en<br /> la DEGCHACO serán incorporados al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para el<br /> cumplimiento de la presente ley.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de<br /> diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintidós días del mes de mayo<br /> del año un mil novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> | | |<br /> |Francisco Díaz Calderara | |<br /> |Secretario Parlamentario |Nilda Estigarribia |<br /> | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 9 de junio de 1997.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> |Hugo Estigarribia Elizeche |Gustavo Adolfo Pedrozo |<br /> |Ministro de Defensa Nacional |Ministro de Obras Públicas y |<br /> | |Comunicaciones |