Ley 1068

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.068<br /> QUE MODIFICA LA LEY No. 107 DE FECHA 5 DE ENERO DE 1993 "QUE DESAFECTA DEL<br /> DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA<br /> MORA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES UNA FRACCION DE<br /> TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO MANZANA VIII, UBICADA EN EL BARRIO ITA<br /> CAAGUY, DEL CITADO MUNICIPIO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 1o. de la Ley No. 107 de fecha 5<br /> de enero de 1993 "QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A<br /> LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A SUS<br /> ACTUALES OCUPANTES UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO MANZANA<br /> VIII, UBICADA EN EL BARRIO ITA CAAGUY, DEL CITADO MUNICIPIO", cuyo texto<br /> queda redactado en los siguientes términos:<br /> "Art. 1o.- Desaféctase del dominio público municipal y<br /> autorízase a la Municipalidad de Fernando de la Mora, a transferir a<br /> título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble destinado<br /> para plaza y edificios públicos e individualizado como Manzana VIII del<br /> loteamiento realizado por el Señor Gilberto Meza en el año 1980, que<br /> forma parte de la Finca No. 12.691, inscripta en la Dirección General de<br /> los Registros Públicos bajo el No. 1 y al folio 1 y siguientes del año<br /> 1980, ubicada en el Barrio Ita Caaguy del municipio de Fernando de la<br /> Mora, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: Mide 108,45 ms. (ciento ocho metros con cuarenta<br /> y cinco centímetros), linda con la calle Mangoré;<br /> AL SUR: Mide 96,62 ms. (noventa y seis metros con sesenta<br /> y dos centímetros), linda con derechos del Señor Domingo Dos<br /> Santos;<br /> AL ESTE: Mide 38,08 ms. (treinta y ocho metros con ocho<br /> centímetros), linda con derechos del condómino Román; y,<br /> AL OESTE: Mide 19 ms. (diecinueve metros), linda con<br /> derechos de los Señores Pablo Paredes y Pedro Jensen.<br /> SUPERFICIE: 2.775.06 ms2. (dos mil setecientos setenta y cinco<br /> metros cuadrados con seis decímetros cuadrados).<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de marzo del<br /> año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintidós de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> |Francisco Díaz Calderara | |<br /> |Secretario Parlamentario |Antonia Núñez de López |<br /> | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 16 de junio de 1997.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Atilio R. Fernández<br /> Ministro del Interior