Ley 107

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 107/91<br /> que amplia el codigo penal<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°: El que se apodere de una cosa mueble total o parcialmente<br /> ajena, en provecho propio o de un tercero, sustrayéndola del lugar donde se<br /> encuentre, sin consentimiento del dueño o de la persona que la custoide,<br /> sufrirá una pena de tres a seis años de penitenciaría si el valor de lo<br /> sustraído no excediere de cien jornales mínimos para trabajadores en<br /> actividades diversas no especificadas en la capital, si la sustracción se<br /> produce:<br /> a) en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias;<br /> b) asaltando un vehículo automotor;<br /> c) en bancos u otras similares de carácter mercantil en que se conserven<br /> caudales, o contra personas que los custodia o transporte; y,<br /> d) en establecimientos públicos con función recaudatoria, de conservación<br /> de caudales o para la prestación de un servicio del Estado.<br /> Si pasáse de dicha suma, el exceso se computará a razón de un día de<br /> penitenciaría por cada dos a cuatro jornales del valor de los sustraído.<br /> Artículo 2°.- Derógase la Ley N° 94 del 11 de diciembre de 1990.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados en veintidós días del mes de<br /> noviembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a once días del mes de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y uno.<br /> |José Antonio Moreno Ruffinelli|Gustavo Díaz de Vivar |<br /> | |Presidente H.Cámara de Senadores|<br /> |Presidente H.Cámara de | |<br /> |Diputados | |<br /> | |Artemio Vera |<br /> |Luis Guanes Gondra |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | |<br /> Asunción, 6 de Enero de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodriguez<br /> Presidente de la República.<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Justicia y Trabajo.