Ley 1073
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.073
QUE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL
ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION DE ARMAS NUCLEARES EN AMERICA LATINA
(OPANAL)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Apruébase la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades del Organismo para la Proscripción de Armas Nucleares en
América Latina (OPANAL), hecho en la Ciudad de México, el 23 de diciembre
de 1969, cuyo texto es como sigue:
C O N V E N C I O N
SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION
DE LAS ARMAS NUCLEARES
EN AMERICA LATINA
(OPANAL)
Las Partes Contratantes,
Considerando que el 12 de febrero de 1967 los Estados Miembros de la
Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de América Latina aprobaron
por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en
América Latina (Tratado de Tlatelolco),
Considerando que en el Artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se
estableció que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en
América Latina (OPANAL), en adelante denominado "el Organismo", gozará en
el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de la capacidad
jurídica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio
de sus funciones y la realización de sus propósitos, convienen en lo
siguiente:
Personalidad Jurídica
Artículo 1
El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la
capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las
leyes del Estado respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o
administrativa en defensa de sus intereses.
Bienes
Artículo 2
1.- El Organismo y sus bienes, en cualquier parte y en poder de
cualquier persona, gozarán de inmunidad de todo procedimiento judicial a
excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se
entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida
judicial ejecutoria.
2.- Los locales del Organismo serán inviolables. Los bienes del
Organismo, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea,
gozarán de inmunidad de allanamiento, requisición, confiscación y
expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter
ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
3.- Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos
que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables
dondequiera que se encuentren.
4.- Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o
moratorias de naturaleza alguna:
a) El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier
clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa; y,
b) El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas
corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país, y para
convertir a cualquier otra divisa la que tenga en custodia.
5.- En el ejercicio de sus derechos, conforme al párrafo precedente,
el Organismo prestará la debida atención a toda representación de los
Gobiernos de cualquier Miembro hasta donde se considere que dichas
representaciones se pueden tomar en cuenta sin detrimento de los intereses
del Organismo.
6.- El Organismo y sus bienes estarán exentos:
a) De toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que el
Organismo no podrá reclamar exención alguna por concepto de
contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por
servicios públicos;
b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a
los Artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se
entiende, sin embargo, que los Artículos que se importen libres de
derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme
a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país; y,
c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la
importación y exportación de sus publicaciones.
Facilidades de Comunicaciones
Artículo 3
1.- El Organismo gozará, en el territorio de cada uno de sus
Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación
no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno de ese Miembro a
cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que
respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia,
cables, telegramas, radiogramas, teléfonos, telefotos, y otras
comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información
destinado a la prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la
correspondencia y otras comunicaciones oficiales del Organismo.
2.- El Organismo gozará del derecho de usar claves y de despachar y
recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales
gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a
estafetas y valijas diplomáticas.
Representantes de los Miembros
Artículo 4
1.- Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos
principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias
convocadas por el Organismo, mientras éstos se encuentren desempeñando sus
funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso las
siguientes prerrogativas e inmunidades:
a) Inmunidad de detención o arresto personal y embargo de su equipaje
personal e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a
todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas en tanto se
encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad;
b) Inviolabilidad de todo papel o documento;
c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia
por estafeta o valija sellada;
d) Exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de toda
restricción de migración y registro de extranjeros, de todo servicio
de carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el
desempeño de sus funciones;
e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos
extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las
restricciones sobre divisas extranjeras;
f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes
personales acordadas a los agentes diplomáticos, y también; y,
g) Aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades
compatibles con lo antedicho, de las cuales gozan los agentes
diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de
derechos aduaneros, sobre mercaderías importadas que no sean parte de
su equipaje personal o de impuesto de venta y derechos de consumo.
2.- A fin de garantizar a los representantes de los Miembros en los
órganos principales y subsidiarios del Organismo, y en las conferencias
convocadas por el Organismo, la libertad de palabra y la completa
independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de
procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas y
todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones seguirá siendo
acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de
los Miembros.
3.- Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto depende de la
residencia, los períodos en que los representantes de Miembros de los
órganos principales y subsidiarios del Organismo, y de conferencias
convocadas por el Organismo, permanezcan en un país desempeñando sus
funciones no se estimarán para estos efectos como períodos de residencia.
4.- Se concederán prerrogativas e inmunidades a los representantes de
los Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia
en el ejercicio de sus funciones en relación con el Organismo. Por
consiguiente, un Miembro no sólo tiene derecho sino la obligación de
renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que según
su propio criterio la inmunidad entorpecería el curso de la justicia, y
cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la
inmunidad fue otorgada.
5.- Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4, no podrán ser
invocadas contra las autoridades del Estado del cual la persona de que se
trate sea nacional o sea o haya sido representante.
6.- La expresión "representantes" empleada en el presente Artículo
comprende a todos los representantes así como a los representantes
alternos, asesores y expertos.
Funcionarios
Artículo 5
1.- El Secretario General del Organismo determinará las categorías de
los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este Artículo.
Someterá la lista de estas categorías a la Conferencia General y después
serán comunicadas periódicamente a los Gobiernos de todos los Miembros.
2.- Los funcionarios del Organismo:
a) Estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras
escritas o habladas y a todos los actos ejecutados, en su carácter
oficial;
b) Estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de
edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros;
c) Se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de edad, las
mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional,
de que gozan los agentes diplomáticos; y,
d) Podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en
ocasión de su ingreso al país para ocupar su cargo.
3.- Los funcionarios del Organismo, salvo en el país de su
nacionalidad:
a) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos
pagados por el Organismo;
b) Estarán exentos de todo servicio de carácter nacional; y,
c) Disfrutarán, por lo que respecta al movimiento internacional de
fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de
categorías equivalentes pertenecientes a las misiones diplomáticas
ante el Gobierno respectivo.
4.- Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los
dos párrafos anteriores, se acordarán al Secretario General del Organismo y
a su cónyuge e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades,
exenciones y facilidades que se otorguen a los agentes diplomáticos de
acuerdo con el Derecho Internacional.
5.- Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en
interés del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El
Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar
a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que, según su
propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser
renunciada sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.
6.- El Organismo cooperará siempre con las autoridades competentes de
los Miembros para facilitar la administración adecuada de justicia, velar
por el cumplimiento de las ordenanzas de policías y evitar que ocurran
abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades
mencionadas en este Artículo.
Inspectores y expertos en Misiones del Organismo
Artículo 6
1.- A los inspectores y expertos del Organismo, aparte de los
funcionarios comprendidos en el Artículo 5 en el desempeño de misiones del
Organismo, se les otorgarán las prerrogativas de inmunidades que sean
necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones y, durante el
período de sus misiones inclusive el tiempo necesario para realizar los
viajes relacionados con las mismas. En especial, gozarán de:
a) Inmunidad de arresto y detención y del embargo de su equipaje
personal;
b) Inmunidad de toda acción judicial respecto a palabras habladas o
escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad
de toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas
hayan cesado ya de trabajar en misiones para el Organismo;
c) Inviolabilidad de todo papel y documento;
d) Para los fines de comunicarse con el Organismo, el derecho a usar
claves y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en
valijas selladas;
e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo en el
país de su nacionalidad, las mismas facilidades que se dispensan a los
representantes de Gobiernos extranjeros en misiones oficiales
temporales;
f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje
personal que las que se dispensan a los agentes diplomáticos; y,
g) Inmunidad, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad,
de toda restricción de migración y de registro de extranjeros.
2.- Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los inspectores y
expertos en beneficio del Organismo y no en provecho de los propios
individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el
deber de renunciar a la inmunidad de cualquier inspector o experto, en
cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la
justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses
del Organismo.
Solución de Controversias
Artículo 7
1.- El Organismo tomará las medidas adecuadas para la solución de :
a) Controversias originadas por contratos u otras controversias de
derecho privado en las que sea parte el Organismo; y,
b) Controversias en que esté implicado un funcionario del Organismo,
que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el
Secretario General del Organismo no ha renunciado a la inmunidad de
dicho funcionario.
2.- Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de
la presente Convención, podrán ser referidas a la Corte Internacional de
Justicia, a menos que en un caso determinado, las Partes convengan en
recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de opinión entre
el Organismo y un Miembro, se podrá solicitar una opinión consultiva sobre
cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el Artículo 96 de la Carta
de la Organización de las Naciones Unidas y el Artículo 65 del Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia. La opinión que emita la Corte será
aceptada por las Partes como decisiva.
Disposiciones Finales
Artículo 8
1.- La presente Convención, una vez que haya sido aprobada por la
Conferencia General del Organismo, quedará abierta a firma de todos los
Estados Miembros.
2.- Entrará en vigor para los Estados Miembros del Organismo que la
suscriban en la fecha en que entreguen el respectivo instrumento de
ratificación al Secretario General del Organismo.
3.- El Secretario General del Organismo informará a todos los
Miembros del depósito de cada instrumento de ratificación.
Hecho en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre
del año mil novecientos sesenta y nueve.
El suscrito, Carlos Peón del Valle, Secretario General Interino del
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina,
certifica que el texto precedente es copia exacta de la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades del propio Organismo aprobado por su
Conferencia General según su Resolución 9 (I) el 8 de septiembre de 1969.
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América
Latina, Ciudad de México, 21 de enero de 1970.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de abril del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el 5 de junio del año un mil novecientos
noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
| | |
|Francisco Díaz Calderara | |
|Secretario Parlamentario |Victor Sánchez Villagra |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, de de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores