Ley 1073

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.073<br /> QUE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL<br /> ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION DE ARMAS NUCLEARES EN AMERICA LATINA<br /> (OPANAL)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Apruébase la Convención sobre Prerrogativas e<br /> Inmunidades del Organismo para la Proscripción de Armas Nucleares en<br /> América Latina (OPANAL), hecho en la Ciudad de México, el 23 de diciembre<br /> de 1969, cuyo texto es como sigue:<br /> C O N V E N C I O N<br /> SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES<br /> DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION<br /> DE LAS ARMAS NUCLEARES<br /> EN AMERICA LATINA<br /> (OPANAL)<br /> Las Partes Contratantes,<br /> Considerando que el 12 de febrero de 1967 los Estados Miembros de la<br /> Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de América Latina aprobaron<br /> por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en<br /> América Latina (Tratado de Tlatelolco),<br /> Considerando que en el Artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se<br /> estableció que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en<br /> América Latina (OPANAL), en adelante denominado "el Organismo", gozará en<br /> el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de la capacidad<br /> jurídica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio<br /> de sus funciones y la realización de sus propósitos, convienen en lo<br /> siguiente:<br /> Personalidad Jurídica<br /> Artículo 1<br /> El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la<br /> capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las<br /> leyes del Estado respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o<br /> administrativa en defensa de sus intereses.<br /> Bienes<br /> Artículo 2<br /> 1.- El Organismo y sus bienes, en cualquier parte y en poder de<br /> cualquier persona, gozarán de inmunidad de todo procedimiento judicial a<br /> excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se<br /> entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida<br /> judicial ejecutoria.<br /> 2.- Los locales del Organismo serán inviolables. Los bienes del<br /> Organismo, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea,<br /> gozarán de inmunidad de allanamiento, requisición, confiscación y<br /> expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter<br /> ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.<br /> 3.- Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos<br /> que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables<br /> dondequiera que se encuentren.<br /> 4.- Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o<br /> moratorias de naturaleza alguna:<br /> a) El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier<br /> clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa; y,<br /> b) El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas<br /> corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país, y para<br /> convertir a cualquier otra divisa la que tenga en custodia.<br /> 5.- En el ejercicio de sus derechos, conforme al párrafo precedente,<br /> el Organismo prestará la debida atención a toda representación de los<br /> Gobiernos de cualquier Miembro hasta donde se considere que dichas<br /> representaciones se pueden tomar en cuenta sin detrimento de los intereses<br /> del Organismo.<br /> 6.- El Organismo y sus bienes estarán exentos:<br /> a) De toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que el<br /> Organismo no podrá reclamar exención alguna por concepto de<br /> contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por<br /> servicios públicos;<br /> b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a<br /> los Artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se<br /> entiende, sin embargo, que los Artículos que se importen libres de<br /> derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme<br /> a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país; y,<br /> c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la<br /> importación y exportación de sus publicaciones.<br /> Facilidades de Comunicaciones<br /> Artículo 3<br /> 1.- El Organismo gozará, en el territorio de cada uno de sus<br /> Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación<br /> no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno de ese Miembro a<br /> cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que<br /> respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia,<br /> cables, telegramas, radiogramas, teléfonos, telefotos, y otras<br /> comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información<br /> destinado a la prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la<br /> correspondencia y otras comunicaciones oficiales del Organismo.<br /> 2.- El Organismo gozará del derecho de usar claves y de despachar y<br /> recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales<br /> gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a<br /> estafetas y valijas diplomáticas.<br /> Representantes de los Miembros<br /> Artículo 4<br /> 1.- Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos<br /> principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias<br /> convocadas por el Organismo, mientras éstos se encuentren desempeñando sus<br /> funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso las<br /> siguientes prerrogativas e inmunidades:<br /> a) Inmunidad de detención o arresto personal y embargo de su equipaje<br /> personal e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a<br /> todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas en tanto se<br /> encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad;<br /> b) Inviolabilidad de todo papel o documento;<br /> c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia<br /> por estafeta o valija sellada;<br /> d) Exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de toda<br /> restricción de migración y registro de extranjeros, de todo servicio<br /> de carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el<br /> desempeño de sus funciones;<br /> e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos<br /> extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las<br /> restricciones sobre divisas extranjeras;<br /> f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes<br /> personales acordadas a los agentes diplomáticos, y también; y,<br /> g) Aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades<br /> compatibles con lo antedicho, de las cuales gozan los agentes<br /> diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de<br /> derechos aduaneros, sobre mercaderías importadas que no sean parte de<br /> su equipaje personal o de impuesto de venta y derechos de consumo.<br /> 2.- A fin de garantizar a los representantes de los Miembros en los<br /> órganos principales y subsidiarios del Organismo, y en las conferencias<br /> convocadas por el Organismo, la libertad de palabra y la completa<br /> independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de<br /> procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas y<br /> todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones seguirá siendo<br /> acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de<br /> los Miembros.<br /> 3.- Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto depende de la<br /> residencia, los períodos en que los representantes de Miembros de los<br /> órganos principales y subsidiarios del Organismo, y de conferencias<br /> convocadas por el Organismo, permanezcan en un país desempeñando sus<br /> funciones no se estimarán para estos efectos como períodos de residencia.<br /> 4.- Se concederán prerrogativas e inmunidades a los representantes de<br /> los Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia<br /> en el ejercicio de sus funciones en relación con el Organismo. Por<br /> consiguiente, un Miembro no sólo tiene derecho sino la obligación de<br /> renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que según<br /> su propio criterio la inmunidad entorpecería el curso de la justicia, y<br /> cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la<br /> inmunidad fue otorgada.<br /> 5.- Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4, no podrán ser<br /> invocadas contra las autoridades del Estado del cual la persona de que se<br /> trate sea nacional o sea o haya sido representante.<br /> 6.- La expresión "representantes" empleada en el presente Artículo<br /> comprende a todos los representantes así como a los representantes<br /> alternos, asesores y expertos.<br /> Funcionarios<br /> Artículo 5<br /> 1.- El Secretario General del Organismo determinará las categorías de<br /> los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este Artículo.<br /> Someterá la lista de estas categorías a la Conferencia General y después<br /> serán comunicadas periódicamente a los Gobiernos de todos los Miembros.<br /> 2.- Los funcionarios del Organismo:<br /> a) Estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras<br /> escritas o habladas y a todos los actos ejecutados, en su carácter<br /> oficial;<br /> b) Estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de<br /> edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros;<br /> c) Se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de edad, las<br /> mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional,<br /> de que gozan los agentes diplomáticos; y,<br /> d) Podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en<br /> ocasión de su ingreso al país para ocupar su cargo.<br /> 3.- Los funcionarios del Organismo, salvo en el país de su<br /> nacionalidad:<br /> a) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos<br /> pagados por el Organismo;<br /> b) Estarán exentos de todo servicio de carácter nacional; y,<br /> c) Disfrutarán, por lo que respecta al movimiento internacional de<br /> fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de<br /> categorías equivalentes pertenecientes a las misiones diplomáticas<br /> ante el Gobierno respectivo.<br /> 4.- Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los<br /> dos párrafos anteriores, se acordarán al Secretario General del Organismo y<br /> a su cónyuge e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades,<br /> exenciones y facilidades que se otorguen a los agentes diplomáticos de<br /> acuerdo con el Derecho Internacional.<br /> 5.- Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en<br /> interés del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El<br /> Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar<br /> a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que, según su<br /> propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser<br /> renunciada sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.<br /> 6.- El Organismo cooperará siempre con las autoridades competentes de<br /> los Miembros para facilitar la administración adecuada de justicia, velar<br /> por el cumplimiento de las ordenanzas de policías y evitar que ocurran<br /> abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades<br /> mencionadas en este Artículo.<br /> Inspectores y expertos en Misiones del Organismo<br /> Artículo 6<br /> 1.- A los inspectores y expertos del Organismo, aparte de los<br /> funcionarios comprendidos en el Artículo 5 en el desempeño de misiones del<br /> Organismo, se les otorgarán las prerrogativas de inmunidades que sean<br /> necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones y, durante el<br /> período de sus misiones inclusive el tiempo necesario para realizar los<br /> viajes relacionados con las mismas. En especial, gozarán de:<br /> a) Inmunidad de arresto y detención y del embargo de su equipaje<br /> personal;<br /> b) Inmunidad de toda acción judicial respecto a palabras habladas o<br /> escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad<br /> de toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas<br /> hayan cesado ya de trabajar en misiones para el Organismo;<br /> c) Inviolabilidad de todo papel y documento;<br /> d) Para los fines de comunicarse con el Organismo, el derecho a usar<br /> claves y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en<br /> valijas selladas;<br /> e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo en el<br /> país de su nacionalidad, las mismas facilidades que se dispensan a los<br /> representantes de Gobiernos extranjeros en misiones oficiales<br /> temporales;<br /> f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje<br /> personal que las que se dispensan a los agentes diplomáticos; y,<br /> g) Inmunidad, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad,<br /> de toda restricción de migración y de registro de extranjeros.<br /> 2.- Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los inspectores y<br /> expertos en beneficio del Organismo y no en provecho de los propios<br /> individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el<br /> deber de renunciar a la inmunidad de cualquier inspector o experto, en<br /> cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la<br /> justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses<br /> del Organismo.<br /> Solución de Controversias<br /> Artículo 7<br /> 1.- El Organismo tomará las medidas adecuadas para la solución de :<br /> a) Controversias originadas por contratos u otras controversias de<br /> derecho privado en las que sea parte el Organismo; y,<br /> b) Controversias en que esté implicado un funcionario del Organismo,<br /> que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el<br /> Secretario General del Organismo no ha renunciado a la inmunidad de<br /> dicho funcionario.<br /> 2.- Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de<br /> la presente Convención, podrán ser referidas a la Corte Internacional de<br /> Justicia, a menos que en un caso determinado, las Partes convengan en<br /> recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de opinión entre<br /> el Organismo y un Miembro, se podrá solicitar una opinión consultiva sobre<br /> cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el Artículo 96 de la Carta<br /> de la Organización de las Naciones Unidas y el Artículo 65 del Estatuto de<br /> la Corte Internacional de Justicia. La opinión que emita la Corte será<br /> aceptada por las Partes como decisiva.<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 8<br /> 1.- La presente Convención, una vez que haya sido aprobada por la<br /> Conferencia General del Organismo, quedará abierta a firma de todos los<br /> Estados Miembros.<br /> 2.- Entrará en vigor para los Estados Miembros del Organismo que la<br /> suscriban en la fecha en que entreguen el respectivo instrumento de<br /> ratificación al Secretario General del Organismo.<br /> 3.- El Secretario General del Organismo informará a todos los<br /> Miembros del depósito de cada instrumento de ratificación.<br /> Hecho en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre<br /> del año mil novecientos sesenta y nueve.<br /> El suscrito, Carlos Peón del Valle, Secretario General Interino del<br /> Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina,<br /> certifica que el texto precedente es copia exacta de la Convención sobre<br /> Prerrogativas e Inmunidades del propio Organismo aprobado por su<br /> Conferencia General según su Resolución 9 (I) el 8 de septiembre de 1969.<br /> Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América<br /> Latina, Ciudad de México, 21 de enero de 1970.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de abril del<br /> año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el 5 de junio del año un mil novecientos<br /> noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> | | |<br /> |Francisco Díaz Calderara | |<br /> |Secretario Parlamentario |Victor Sánchez Villagra |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, de de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores