Ley 1074

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.074<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS<br /> ICTICOS EN LOS TRAMOS LIMITROFES DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Convenio sobre Conservación y Desarrollo<br /> de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y<br /> Paraguay, suscrito entre la República del Paraguay y la República<br /> Argentina, en Buenos Aires, el 25 de octubre de 1996, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS<br /> RECURSOS ICTICOS EN LOS TRAMOS LIMITROFES<br /> DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY<br /> La República del Paraguay y la República Argentina, en<br /> adelante "las Partes Contratantes",<br /> CONSCIENTES de la necesidad de preservar y conservar los recursos<br /> ícticos en los ríos limítrofes, estableciendo criterios racionales de<br /> pesca,<br /> DESEOSAS de evitar por todos los medios posibles el deterioro<br /> ambiental y la contaminación de las aguas de dichos ríos y sus ecosistemas,<br /> INSPIRADAS en el propósito de intensificar la cooperación científica<br /> y técnica destinadas a dichos fines, dada la importancia de estos recursos<br /> desde el punto de vista económico, social y deportivo,<br /> CONVIENEN lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Este convenio se aplicará a las aguas de los ríos Paraná y Paraguay,<br /> en los tramos que constituyen el límite entre los territorios de las Partes<br /> Contratantes.<br /> ARTICULO II<br /> Cada Parte Contratante autorizará el derecho de pesca en esos tramos<br /> fluviales dentro de los límites de su territorio, conforme a las cláusulas<br /> del presente Convenio, excepto en la zona de reserva íctica establecida en<br /> el Acuerdo mencionado en el Artículo XIII y en otras zonas convenidas de<br /> mutuo acuerdo.<br /> Sin embargo, se podrá efectuar control en forma conjunta con la<br /> participación de funcionarios de los organismos competentes en cada tramo a<br /> fin de precautelar el cumplimiento de las disposiciones del presente<br /> Convenio.<br /> ARTICULO III<br /> Las Partes Contratantes acuerdan realizar en las aguas a las que se<br /> refiere el Artículo I y las áreas de su influencia, estudios conjuntos de<br /> evaluación del recurso íctico que sirvan de base para la ejecución de obras<br /> de mejoramiento y trabajos de piscicultura que favorezcan las condiciones<br /> naturales para la reproducción, la cría y el desarrollo de los peces.<br /> Además, impulsarán la instrumentación de proyectos productivos alternativos<br /> que generen recursos, especialmente en las épocas de veda.<br /> En al caso de construcción de obras hidráulicas que puedan alterar el<br /> régimen hidrológico o hidrobiológico de los ríos, las Partes Contratantes<br /> prepararán con anticipación y aplicarán conjuntamente un plan de acción<br /> para la conservación del recurso que contemple las medidas y acciones<br /> adecuadas a tal fin. Particularmente, considerarán las acciones para<br /> salvaguardar el movimiento migratorio normal de los peces.<br /> Las Partes Contratantes desarrollarán, al mismo tiempo, trabajos de<br /> piscicultura a fin de salvaguardar la reproducción y el desarrollo normal<br /> de las especies en los tramos de los ríos ubicados aguas arriba y abajo de<br /> tales aprovechamientos, sujetos a nuevas condiciones ambientales creadas<br /> por la presencia de las obras.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes Contratantes, por intermedio de los organismos<br /> competentes, elaborarán y aplicarán medidas para prevenir la contaminación<br /> de los ríos Paraná y Paraguay por afluentes no tratados y otros desechos de<br /> cualquier naturaleza que pudieren dañar la fauna íctica.<br /> ARTICULO V<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas<br /> necesarias para que el manejo del suelo y de los bosques, la utilización de<br /> las aguas subterráneas y de los afluentes de los ríos, para que no causen<br /> alteraciones que perjudiquen sensiblemente el régimen o calidad de las<br /> aguas de los ríos objetos de este Convenio.<br /> ARTICULO VI<br /> En el interés de una pesca racional y con el fin de proteger la<br /> reproducción normal y la conservación de las distintas especies de peces,<br /> las Partes Contratantes se comunicarán mutuamente, cada seis meses,<br /> información sobre capturas comerciales y deportivas, número de pescadores<br /> en actividad y, de ser posible, artes utilizadas y tiempo dedicado a la<br /> pesca y, asimismo, movimientos migratorios de los peces en todas las aguas<br /> a las cuales se aplica este Convenio.<br /> ARTICULO VII<br /> Con el fin de fortalecer la colaboración técnica y científica en<br /> materia de recursos pesqueros, pesquerías e hidrobiología en las cuencas<br /> propias de los tramos fronterizos de los ríos Paraná y Paraguay, las partes<br /> contratantes cooperarán mutuamente mediante la formalización de los<br /> acuerdos científicos y técnicos que correspondan en el seno del Comité<br /> Coordinador indicado en el Artículo XI.<br /> ARTICULO VIII<br /> A los fines de lograr una mayor participación y complementación<br /> posible en el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes Contratantes<br /> acuerdan constituir un Comité Coordinador. Este estará constituido por dos<br /> delegaciones integradas por seis representantes cada una.<br /> El Presidente de la Delegación Argentina será designado a propuesta<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y<br /> los cinco miembros restantes lo serán por la Secretaría de Pesca y por las<br /> provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.<br /> El Presidente de la Delegación Paraguaya será designado a propuesta<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores, y los cinco miembros restantes<br /> serán dos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y tres<br /> representando por las gobernaciones de Misiones, Itapúa, Alto Paraná,<br /> Ñeembucú y Central.<br /> ARTICULO IX<br /> El Comité Coordinador será asistido por un Consejo Asesor integrado<br /> por representantes elegidos por el Comité que reflejen competencia<br /> institucional, técnica y científica en materia de pesca y conservación de<br /> la fauna íctica, con el objeto de formular propuestas y recomendaciones a<br /> dicho Comité.<br /> ARTICULO X<br /> La responsabilidad del control y la aplicación efectiva de las normas<br /> de pesca y de las demás disposiciones que dicte el Comité Coordinador,<br /> quedarán a cargo de las jurisdicciones pertinentes de cada Parte<br /> Contratante.<br /> ARTICULO XI<br /> Serán misiones y funciones del Comité Coordinador dictar normas sobre<br /> los siguientes aspectos:<br /> a) El control de la pesca y preservación del recurso íctico;<br /> b) La regularización de la pesca, la conservación y desarrollo<br /> de la fauna íctica;<br /> c) La regularización de las artes y métodos de pesca;<br /> d) La regularización sobre tamaños y especies de captura de<br /> peces;<br /> e) El establecimiento de áreas de reserva o tramos protegidos y<br /> sus reglamentos de pesca;<br /> f) La fijación de volúmenes máximos de captura por especie y su<br /> ajuste periódico;<br /> g) La consertación de acuerdos científicos y técnicos a que se<br /> refiere el Artículo VII;<br /> h) El mejoramiento y desarrollo de los recursos vivos<br /> incluyendo la reproducción artificial de peces y otros organismos; e,<br /> i) Cualquier otra norma relativa a la conservación y<br /> explotación racional de los recursos ícticos.<br /> El Comité Coordinador se reunirá al menos una vez al año, en la<br /> última semana de agosto, para establecer épocas y áreas de veda.<br /> ARTICULO XII<br /> La Comisión Mixta Argentino - Paraguaya del Río Paraná actuará como<br /> Secretaría Permanente del Comité Coordinador y en tal carácter tendrá las<br /> siguientes misiones y funciones:<br /> a) Mantener el inventario y la evaluación estadística de los<br /> recursos vivos y de la pesca, mediante el procesamiento, el análisis y<br /> la publicación de información tal como capturas, esfuerzos de pesca y<br /> otros datos provistos por organismos afines;<br /> b) Organizar el intercambio de información entre las Partes<br /> Contratantes concernientes a la ejecución de este Convenio;<br /> c) Preparar y elevar al Comité Coordinador propuestas relativas<br /> a la investigación científica en el área del Convenio y coordinar la<br /> planificación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico<br /> sobre la pesca en los ríos Paraná y Paraguay a ser realizados en forma<br /> conjunta o separada por los organismos competentes de las Partes<br /> Contratantes; y,<br /> d) Coordinar el control y efectuar el seguimiento permanente de<br /> las acciones y medidas dispuestas por el Comité Coordinador.<br /> ARTICULO XIII<br /> Las Partes Contratantes ratifican las obligaciones por ellas asumidas<br /> por el acuerdo del 29 de setiembre de 1992, que establece una zona de<br /> reserva íctica tres kilómetros aguas arriba y tres kilómetros aguas abajo<br /> del eje de la presa de Yacyretá.<br /> ARTICULO XIV<br /> Los gastos que demanden las tareas que se encomienden a la Secretaría<br /> Permanente en virtud de este Convenio serán sufragados por ambas Partes<br /> Contratantes según el acuerdo por cambio de notas del 26 de marzo de 1992.<br /> ARTICULO XV<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes<br /> Contratantes se notifiquen por la vía diplomática los correspondientes<br /> instrumentos de ratificación de acuerdo a sus respectivos ordenamientos<br /> jurídicos.<br /> ARTICULO XVI<br /> Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años prorrogables por<br /> períodos iguales si no mediare una notificación de cualesquiera de las<br /> Partes Contratantes de darlo por terminado con una anticipación no menor de<br /> seis meses anteriores a la fecha de expiración.<br /> HECHO en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de octubre de<br /> 1996.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo<br /> Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Argentina, Guido Di Tella,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de marzo del año un<br /> mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el cinco de junio del año un mil novecientos noventa<br /> y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> |Francisco Díaz Calderara | |<br /> |Secretario Parlamentario |Víctor Sánchez Villagra |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 7 de junio de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores