Ley 1076
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1076
QUE DECLARAN DE UTILIDAD SOCIAL Y SE EXPROPIAN FRACCIONES DE
TERRENO PERTENECIENTES A LA FUNDACION "LA PIEDAD" A FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, PARA LA APERTURA Y PROLONGACION DE
LA CALLE LAFUENTE ENTRE PITIANTUTA Y DOMINICANA.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Declárase de utilidad social y expropiase, de conformidad al
Artículo 68 de la Ley N° 222, Orgánica Municipal, a favor de la
Municipalidad de la Capital, fracciones de terreno de 492 metros
cuadrados de propiedad de la Fundación "La Piedad", correspondiente
al padrón N° 7517 del Distrito de San Roque, para la apertura y
prolongación de la calle Lafuente entre Pitiantuta y Dominicana.
Art. 2°.- La indemnización por esta expropiación será pagada por la
Municipalidad de la Capital, mediante compensación cancelatoria con
el valor de las obras de pavimento realizadas en la prolongación de
la referida calle Lafuente que benefician al resto de los inmuebles
de la Fundación "La Piedad".
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veinticuatro de agosto del año un mil novecientos
sesenta y cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 30 de agosto de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
EDGAR L. INSFRAN ALFREDO
STROESSNER