Ley 1076
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.076
QUE MODIFICA LA LEY N° 675 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1995, POR LA CUAL SE
DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA DOS INMUEBLES A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL (I.B.R.)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N° 675 del 18 de
setiembre de 1995, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º.-Decláranse de interés social y exprópianse a favor
del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) dos inmuebles ubicados en el
distrito de Concepción, con una superficie de 3.607 ha. (tres mil
seiscientos siete hectáreas), 4.658 m2 (cuatro mil seiscientos cincuenta y
ocho metros cuadrados) y 3.529 ha. (tres mil quinientos veintinueve
hectáreas), 561 m2 (quinientos sesenta y un metros cuadrados)
respectivamente, con una superficie total de 7.136 ha. (siete mil ciento
treinta y seis hectáreas), con 5.219 m2 (cinco mil doscientos diecinueve
metros cuadrados), con Padrones Nºs. 1.194 y 5.239 respectivamente e
individualizados en la Dirección de los Registros Públicos como Fincas Nºs
3.164 y 9.244 del distrito de Concepción".
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional.
El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios acordarán en un plazo de
noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber
acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de marzo del año un
mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el cinco de junio del año un mil novecientos noventa
y siete.
|Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Francisco Díaz Calderara |Víctor Sánchez Villagra |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 30 de junio de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Juan A. Borgognon
Ministro de Agricultura y Ganadería