Ley 1077
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1077
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COLONIA FRAM A TRANSFERIR A
TITULO GRATUITO Y EN FORMA DEFINITIVA DOS LOTES DE TERRENO DE SU
PATRIMONIO PRIVADO, AL ESTADO PARAGUAYO.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Colonia Fram a transferir a
título gratuito y en forma definitiva, dos lotes de terreno de su
patrimonio privado, al Estado Paraguayo, con los linderos y
características siguientes:
El primero, la manzana N° 100 empadronada bajo el N° 187, superficie
UNA hectárea, y el segundo, parte de la manzana N° 40 empadronado
bajo el N° 183, con los linderos siguientes: Al Norte la misma
manzana N° 40 sobre 40 metros, Al Sud: la calle "Ecuador" sobre 40
metros, al Este: la calle corta sin nombre sobre 40 metros, y al
Oeste: la calle "Paraguari" sobre 40 metros. Superficie: UN MIL
SEISCIENTOS metros cuadrados, y se hallan inscriptas en el Registro
General de la Propiedad como Finca N° 133 de Fram, bajo el número uno
y al folio y uno y siguientes del año 1958.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veinticuatro de agosto del año un mil novecientos
sesenta y cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 30 de agosto de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
EDGAR L. INSFRAN ALFREDO
STROESSNER