Ley 1077

Descarga el documento

[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 1077<br /> QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COLONIA FRAM A TRANSFERIR A<br /> TITULO GRATUITO Y EN FORMA DEFINITIVA DOS LOTES DE TERRENO DE SU<br /> PATRIMONIO PRIVADO, AL ESTADO PARAGUAYO.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Colonia Fram a transferir a<br /> título gratuito y en forma definitiva, dos lotes de terreno de su<br /> patrimonio privado, al Estado Paraguayo, con los linderos y<br /> características siguientes:<br /> El primero, la manzana N° 100 empadronada bajo el N° 187, superficie<br /> UNA hectárea, y el segundo, parte de la manzana N° 40 empadronado<br /> bajo el N° 183, con los linderos siguientes: Al Norte la misma<br /> manzana N° 40 sobre 40 metros, Al Sud: la calle "Ecuador" sobre 40<br /> metros, al Este: la calle corta sin nombre sobre 40 metros, y al<br /> Oeste: la calle "Paraguari" sobre 40 metros. Superficie: UN MIL<br /> SEISCIENTOS metros cuadrados, y se hallan inscriptas en el Registro<br /> General de la Propiedad como Finca N° 133 de Fram, bajo el número uno<br /> y al folio y uno y siguientes del año 1958.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veinticuatro de agosto del año un mil novecientos<br /> sesenta y cinco.<br /> Pedro C. Gauto Samudio J.<br /> Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H.C.R.<br /> Asunción, 30 de agosto de 1.965.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> EDGAR L. INSFRAN ALFREDO<br /> STROESSNER