Ley 1081
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.081
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA PARA LA FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS A NIVEL DE POST-GRADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Integración Educativa para la
Formación de Recursos Humanos a Nivel de Post-Grado, suscrito entre los
países miembros del Mercosur, durante la Reunión del Consejo del Mercado
Común (CMC) y Jefes de Estado, en Fortaleza, Brasil, los días 16 y 17 de
diciembre de 1996, cuyo texto es como sigue:
PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA PARA LA FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS A NIVEL DE POST-GRADO ENTRE
LOS PAISES MIEMBROS DEL MERCOSUR
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa
del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes", en virtud de los
principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de
marzo de 1991,
CONSIDERANDO:
Que la educación tiene un papel fundamental en el proceso de
integración regional;
Que el intercambio y la cooperación entre las instituciones de
educación superior es el camino ideal para el mejoramiento de la formación
y la capacitación científica, tecnológica y cultural y para la
modernización de los Estados Partes;
Que es necesaria la promoción del desarrollo armónico y dinámico de
la región en los campos científico y tecnológico, como respuesta a los
desafíos impuestos por la nueva realidad económica y social del continente;
Que se asumió el compromiso en el Plan Trienal para el Sector
Educación - Programas I.3 y II.4 - de formación y capacitación de recursos
humanos de alto nivel, así como de desarrollo del post-grado en los cuatro
países, y el apoyo a investigaciones conjuntas de interés del Mercosur;
Acuerdan:
ARTICULO 1
Definir como objetivos del presente Protocolo:
La formación y perfeccionamiento de docentes universitarios e
investigadores, con la finalidad de consolidar y ampliar los programas de
post-grado en la región.
La creación de un sistema de intercambio entre las instituciones, a
través del cual, los docentes e investigadores, trabajando en áreas de
investigación comunes, propicien la formación de recursos humanos en el
ámbito de proyectos específicos.
El intercambio de informaciones científicas y tecnológicas, de
documentación especializada y de publicaciones.
El establecimiento de criterios y patrones comunes de evaluación de
los post-grados.
ARTICULO 2
A fin de alcanzar los objetivos del Artículo 1, las Partes apoyarán:
La cooperación entre grupos de investigación y enseñanza, que
bilateral o multilateralmente se encuentren trabajando en proyectos comunes
de investigación en áreas de interés regional, con énfasis en la formación
a nivel de doctorado.
La consolidación de núcleos avanzados de desarrollo científico y
tecnológico, con vistas a la formación de recursos humanos.
Los esfuerzos de adaptación de programas de post-grado ya existentes
en la región, tendientes a una formación comparable o equivalente.
La implementación de cursos de especialización en áreas consideradas
estratégicas para el desarrollo de la región.
ARTICULO 3
Las Partes pondrán su empeño, asimismo, en promover proyectos
temáticos amplios, de carácter integrador, a ser ejecutados bilateral o
multilateralmente. Los mismos serán definidos por documentos oficiales
específicos, debiendo enfatizar la formación de recursos humanos, así como
el desarrollo de la ciencia y la tecnología de interés regional.
ARTICULO 4
La programación general y el seguimiento de las acciones resultantes
del presente Protocolo estarán a cargo de una Comisión Técnica Regional ad
hoc de Post-grado, integrada por representantes de los Estados Miembros.
ARTICULO 5
La responsabilidad por la supervisión y por la ejecución de las
acciones comprendidas en el ámbito del presente Protocolo estará a cargo,
en Argentina, de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio
de Cultura y Educación, en Brasil, de la Fundaçao Coordenaçao de
Aperfeiçoamento de Pessoal de Nivel Superior - CAPES del Ministerio da
Educaçao e do Desporto, en Paraguay, de la Universidad Nacional de Asunción
y del Ministerio de Educación y Culto, y en Uruguay, de la Universidad de
la República y de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura, integrantes de la Comisión Técnica ad hoc mencionada en el
Artículo 4.
ARTICULO 6
La implementación de las acciones indicadas en el Artículo 2 deberá
ser objeto, en cada caso, de proyectos conjuntos específicos, elaborados
por las entidades participantes de los mismos. Y debidamente aprobados por
las instituciones referidas en el Artículo 5.
En cada proyecto resultante de este Protocolo, deberán establecerse
las normas relativas a la divulgación de informaciones, confidencialidad,
responsabilidades y derechos de propiedad.
ARTICULO 7
Las Partes se esforzarán para garantizar los recursos financieros
necesarios para la implementación de los proyectos, procurando, asimismo,
el apoyo de organismos internacionales.
ARTICULO 8
En caso de existir entre Estados Partes acuerdos o convenios
bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, los
referidos Estados Partes podrán invocar la aplicación de aquellas
disposiciones que consideren más ventajosas.
ARTICULO 9
Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de
la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Protocolo serán resueltas mediante negociaciones
diplomáticas directas. Si mediante tales negociaciones no se alcanzara un
acuerdo, o si la controversia fuera solucionada sólo en parte, se aplicarán
los procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Controversias
vigentes entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.
ARTICULO 10
El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción,
entrará en vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen treinta
días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los
demás signatarios, entrará en vigencia el trigésimo día después del
depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que
fueran depositadas las ratificaciones.
ARTICULO 11
El presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo, a
propuesta de uno de los Estados Partes.
ARTICULO 12
La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará
ipso iure la adhesión al presente Protocolo.
ARTICULO 13
El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del
presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias
debidamente autenticadas de los mismos a los gobiernos de los demás Estados
Partes.
Asimismo el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los
Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del
presente Protocolo, y la fecha de depósito de los instrumentos de
ratificación.
Hecho en Fortaleza, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo
Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido Di Tella,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Luis
Felipe Lampreia, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Carlos
Pérez del Castillo, Ministro Interino de Relaciones Exteriores.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de mayo del año un
mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diez de junio del año un mil novecientos noventa y
siete.
|Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de |
| |Senadores |
|Francisco Díaz Calderara | |
|Secretario Parlamentario |Víctor Sánchez Villagra |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, de de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores