Ley 1082
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1.082
QUE MODIFICA EL ARTICULO 27° DE LA LEY N° 970 DEL 13 DE AGOSTO
DE 1964, QUE CREA EL INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y
URBANISMO.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 27° de la Ley N° 970 del 13 de agosto de
1964, Que crea el Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo, el
cual queda redactado en los siguientes términos:
Art. 27°.- El desenvolvimiento financiero y administrativo del
Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo será fiscalizado en forma
permanente por un síndico, designado por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Hacienda y dependerá de la Contraloría
Financiera de la Nación.
Las funciones del síndico se ajustarán a lo dispuesto en el Código
del Comercio, a las de la presente Ley y a las disposiciones
administrativas vigente.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintiseis de agosto del año un mil novecientos
sesenta y cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 30 de agosto de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
EDGAR L. INSFRAN ALFREDO
STROESSNER
CESAR BARRIENTOS