Ley 1083
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.083
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL (I.B.R.), LAS FINCAS N°S. 6.118, 3.828 Y 3.668, UBICADAS EN EL
DISTRITO DE SAN ESTANISLAO, DEPARTAMENTO SAN PEDRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del
Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), las Fincas Nºs. 6.118, 3.828 y
3.668, totalizando 567 ha. 2.478 m2 (quinientos sesenta y siete hectáreas
con dos mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados), formando un
solo bloque, ubicadas en el Distrito de San Estanislao, Departamento San
Pedro.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y quienes
acrediten ser legítimamente propietarios, acordarán el precio de las Fincas
a ser expropiadas; en caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir
al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la
determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinte días del mes de marzo del
año un mil novecientos noventa y siete, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diecinueve días del mes de junio del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|
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|Francisco Díaz Calderara | |
|Secretario Parlamentario |Víctor Sánchez Villagra |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 8 de julio de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Alfonso Borgognon
Ministro de Agricultura y Ganadería