Ley 1083

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.083<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR<br /> RURAL (I.B.R.), LAS FINCAS N°S. 6.118, 3.828 Y 3.668, UBICADAS EN EL<br /> DISTRITO DE SAN ESTANISLAO, DEPARTAMENTO SAN PEDRO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del<br /> Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), las Fincas Nºs. 6.118, 3.828 y<br /> 3.668, totalizando 567 ha. 2.478 m2 (quinientos sesenta y siete hectáreas<br /> con dos mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados), formando un<br /> solo bloque, ubicadas en el Distrito de San Estanislao, Departamento San<br /> Pedro.<br /> Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y quienes<br /> acrediten ser legítimamente propietarios, acordarán el precio de las Fincas<br /> a ser expropiadas; en caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir<br /> al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la<br /> determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinte días del mes de marzo del<br /> año un mil novecientos noventa y siete, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a diecinueve días del mes de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores|<br /> | | |<br /> |Francisco Díaz Calderara | |<br /> |Secretario Parlamentario |Víctor Sánchez Villagra |<br /> | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 8 de julio de 1997.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Juan Alfonso Borgognon<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería