Ley 1084
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1084
POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCION DE IMPUESTO INMOBILIARIO
A ACORDAR PLAZOS PARA EL PAGO FRACCIONADO, EN CUOTAS
SEMESTRALES, DE LOS IMPUESTOS ADEUDADOS POR LA FIRMA "FASSARDI
LTDA. S. A. FORESTAL Y AGROPECUARIA" Y A ADMITIR DOCUMENTOS DE
CREDITOS DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL POR EL IMPORTE DE LOS
MISMOS.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Autorízase a la Dirección de Impuesto Inmobiliario a acordar el
pago fraccionado hasta 24 cuotas semestrales, de los impuestos
inmobiliarios adeudados hasta el corriente año por los inmuebles de
propiedad de la firma "Fassardi Ltda.. S. A. Forestal y Agropecuaria"
ubicados en los distritos que más abajo se detallan, a los efectos de
la formalización de la escritura pública de transferencia de las
mismas a favor del Instituto de Bienestar Rural:
San Juan Nepomuceno: Padrones N° 65, 55 y 125;
Caaguazú: Padrones N° 95, 94, 75; y
Caazapá: Padrón N° 67.
Art. 2°.- Autorízase a la Dirección de Impuesto Inmobiliario a admitir
pagarés suscritos por el Instituto de Bienestar Rural por el importe
del impuesto adeudado a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veintisiete de agosto del año un mil novecientos
sesenta y cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 30 de agosto de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS ALFREDO
STROESSNER