Ley 1085
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.085
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORITA NERI TRASLACION PIÑANEZ ARIAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Auméntase la pensión graciable concedida a la señorita
Neri Traslación Piñanez Arias, hija del extinto Aspirante a Oficial de Rva.
Andrés Piñanez Brozón, a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes), mensuales.
Artículo 2o.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 3o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4o.- Derógase el Artículo 2o. de la Ley No. 115 del 10 de
setiembre de 1969.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de abril del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de junio del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Francisco Díaz Calderara |Víctor Sánchez Villagra |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 7 de julio de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro de Hacienda