Ley 1087
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.087
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural,
suscrito entre la República del Paraguay y la República Argentina, en
Buenos Aires, el 25 de octubre de 1996, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO
DE COOPERACION CULTURAL
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPUBLICA ARGENTINA
La República del Paraguay y la República Argentina (en adelante
denominada las Partes);
Guiadas por la necesidad de afianzar y fortalecer la hermandad
tradicional de sus pueblos;
Convencidas de que para el desarrollo más amplio de la cultura en los
Estados es fundamental y necesario un conocimiento recíproco más íntimo;
y,
Animadas por el deseo de incrementar la integración cultural
entre ambos Estados y en la región;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
1.- Las Partes se comprometen a promover la cooperación y el
intercambio entre las Instituciones y agentes culturales de cada país.
2.- Con ese objetivo, cada una de las Partes apoyará las iniciativas
que se realicen en su territorio, en favor de la difusión de las
expresiones culturales y artísticas de la otra Parte según lo enumerado en
el Código de Actividades que figura como Anexo I del presente Convenio.
ARTICULO II
Las Partes establecerán un procedimiento de intercambio de
información referida a las materias que sean objeto del presente Convenio.
ARTICULO III
Cada Parte se esforzará para que la cooperación cultural establecida
en virtud del presente Convenio se extienda a todas sus regiones,
considerando especialmente las zonas fronterizas.
ARTICULO IV
Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas,
especialmente a las sociedades de escritores, de artistas y a las cámaras
del libro, para que envíen sus publicaciones en cualquier formato a las
bibliotecas nacionales del otro Estado. Asimismo, auspiciará la traducción
y la edición o coedición de obras literarias de autores nacionales del otro
Estado.
ARTICULO V
Cada una de las Partes colaborará en la promoción y divulgación en su
territorio, por los medios de comunicación a su alcance, de las
manifestaciones culturales que realice la otra Parte.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes promoverá la programación de acciones
conjuntas entre sus propios entes públicos o privados de difusión cultural
e instituciones análogas de la otra, tendientes a la realización de
actividades conexas con el objeto de este Convenio.
ARTICULO VII
Cada Parte impulsará el desarrollo de actividades y el intercambio en
los campos de la investigación histórica y de la compilación de material
bibliográfico, audiovisual e informático.
ARTICULO VIII
Cada Parte favorecerá la realización de películas bajo el régimen de
coproducción y codistribución.
ARTICULO IX
Las Partes fomentarán la firma de Acuerdos específicos de Cooperación
entre Organismos e instituciones culturales oficiales de ambos Estados.
ARTICULO X
Cada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales que
faciliten la libre entrada y salida de su territorio, en carácter temporal,
de bienes culturales necesarios para la ejecución de las actividades
artísticas y culturales contempladas en el presente Convenio.
ARTICULO XI
1.- Las Partes convocarán a una Comisión Técnica Bilateral sobre
Circulación de Bienes Culturales, compuesta de representantes de las
Direcciones de Asuntos Culturales de cada Cancillería, de los Ministerios o
Secretarías de Cultura, de las carteras de Economía de la República
Argentina y Hacienda de la República del Paraguay, y organismos aduaneros
de ambos Estados. Esta Comisión tendrá como objetivo elaborar una lista de
"Bienes Culturales", a los efectos de su desgravación total.
2.- El grupo de trabajo de esta Comisión Técnica Bilateral, al
concluir sus tareas, enviará a las Cancillerías respectivas el documento
final que se incorporará como Protocolo Adicional al presente Convenio.
3.- El artículo estará en vigencia hasta tanto entre en vigor la
"Norma relativa a la circulación, en los países del Mercosur, de bienes
integrantes de proyectos culturales aprobados por los órganos competentes".
ARTICULO XII
Las Partes recomiendan la utilización de un Banco de Datos común
informatizado, que contenga calendarios de actividades culturales diversas
(festivales, concursos, premios, becas, etc.) y nóminas de personal, así
como la descripción de la infraestructura disponible en ambos Estados.
ARTICULO XIII
1.- Para la aplicación de este Convenio, las Partes crean la Comisión
Ejecutiva Cultural coordinada por las Direcciones Generales de Asuntos
Culturales de ambas Cancillerías y de los Ministerios o Secretarías de
Cultura de cada país.
2.- Dicha Comisión tendrá como objetivos:
a) Diseñar Programas Ejecutivos de aplicación;
b) Establecer las formas de financiación; y,
c) Evaluar periódicamente el estado de dichos Programas.
3.- La Comisión Ejecutiva Cultural se reunirá en cualquier momento a
solicitud, por vía diplomática, de una de las Partes.
ARTICULO XIV
El presente Convenio sustituye los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y
11 del Convenio Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y
el Gobierno de la República Argentina del 20 de julio de 1967.
ARTICULO XV
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente
al de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se hayan
comunicado el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos de
aprobación.
ARTICULO XVI
El presente convenio tendrá una duración indeterminada y podrá ser
denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante
notificación escrita, con una antelación de seis meses al término de los
cuales cesará su vigencia.
ARTICULO XVII
Las Partes podrán establecer enmiendas al presente Convenio mediante
Acuerdos celebrados por canje de notas.
ANEXO I
Código General de Actividades
Para identificación de áreas y subáreas temáticas
|CODIGO |AREAS TEMATICAS |SUBAREAS TEMATICAS |
|01 |Artes escénicas |1. Circo |
| | |2. Danza |
| | |3. Pantomina |
| | |4. Opera |
| | |5. Teatro |
| | |6. Marionetas |
|02 |Producción audiovisual, |1. Cine |
| |cinematográfica, |2. Radio |
| |videográfica, discográfica |3. Televisión |
| |y de radio y de televisión |4. Video |
| |educativa/cultural de |5. Coproducción editorial|
| |carácter no comercial. | |
|03 |Música |1. Clásica, popular, |
| | |folklórica y étnica, de |
| | |vanguardia (erudita) |
| | |2. Electroacústica |
| | |3. Discografía |
|04 |Artes plásticas, visuales, | |
| |gráficas, filatelia y | |
| |numismática | |
|05 |Patrimonio cultural, |1. Artesanías |
| |culturas negras e |2. Culturas regionales |
| |indígenas, culturas |3. Culturas indígenas |
| |regionales, artesanías, |4. Folklore |
| |museología y archivos |5. Patrimonio cultural |
| | |6. Museos |
| | |7. Bibliotecas, archivos |
| | |y demás acervos |
| | |8. Libros e incentivos a |
| | |la lectura |
|06 |Literatura y humanidades |1. De referencia |
| | |2. Didácticas |
| | |3. Letras y artes |
| | |4. Filosofía y Ciencias |
| | |sociales |
| | |5. Ciencias exactas |
| | |6. Periódicos |
|07 |Areas integradas |1. Ferias culturales |
| | |2. Turismo cultural |
| | |3. Ecoturismo |
| | |4. Seminarios y |
| | |conferencias |
|08 |Otros | |
Hecho, en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes
de octubre del año mil novecientos noventa y seis en dos ejemplares
igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo
Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República de Argentina, Guido Di Tella,
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de mayo del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintiséis de junio del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
| | |
|Francisco Díaz Calderara |Víctor Sánchez Villagra |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 9 de julio de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores