Ley 1087

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.087<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural,<br /> suscrito entre la República del Paraguay y la República Argentina, en<br /> Buenos Aires, el 25 de octubre de 1996, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO<br /> DE COOPERACION CULTURAL<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> La República del Paraguay y la República Argentina (en adelante<br /> denominada las Partes);<br /> Guiadas por la necesidad de afianzar y fortalecer la hermandad<br /> tradicional de sus pueblos;<br /> Convencidas de que para el desarrollo más amplio de la cultura en los<br /> Estados es fundamental y necesario un conocimiento recíproco más íntimo;<br /> y,<br /> Animadas por el deseo de incrementar la integración cultural<br /> entre ambos Estados y en la región;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> 1.- Las Partes se comprometen a promover la cooperación y el<br /> intercambio entre las Instituciones y agentes culturales de cada país.<br /> 2.- Con ese objetivo, cada una de las Partes apoyará las iniciativas<br /> que se realicen en su territorio, en favor de la difusión de las<br /> expresiones culturales y artísticas de la otra Parte según lo enumerado en<br /> el Código de Actividades que figura como Anexo I del presente Convenio.<br /> ARTICULO II<br /> Las Partes establecerán un procedimiento de intercambio de<br /> información referida a las materias que sean objeto del presente Convenio.<br /> ARTICULO III<br /> Cada Parte se esforzará para que la cooperación cultural establecida<br /> en virtud del presente Convenio se extienda a todas sus regiones,<br /> considerando especialmente las zonas fronterizas.<br /> ARTICULO IV<br /> Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas,<br /> especialmente a las sociedades de escritores, de artistas y a las cámaras<br /> del libro, para que envíen sus publicaciones en cualquier formato a las<br /> bibliotecas nacionales del otro Estado. Asimismo, auspiciará la traducción<br /> y la edición o coedición de obras literarias de autores nacionales del otro<br /> Estado.<br /> ARTICULO V<br /> Cada una de las Partes colaborará en la promoción y divulgación en su<br /> territorio, por los medios de comunicación a su alcance, de las<br /> manifestaciones culturales que realice la otra Parte.<br /> ARTICULO VI<br /> Cada una de las Partes promoverá la programación de acciones<br /> conjuntas entre sus propios entes públicos o privados de difusión cultural<br /> e instituciones análogas de la otra, tendientes a la realización de<br /> actividades conexas con el objeto de este Convenio.<br /> ARTICULO VII<br /> Cada Parte impulsará el desarrollo de actividades y el intercambio en<br /> los campos de la investigación histórica y de la compilación de material<br /> bibliográfico, audiovisual e informático.<br /> ARTICULO VIII<br /> Cada Parte favorecerá la realización de películas bajo el régimen de<br /> coproducción y codistribución.<br /> ARTICULO IX<br /> Las Partes fomentarán la firma de Acuerdos específicos de Cooperación<br /> entre Organismos e instituciones culturales oficiales de ambos Estados.<br /> ARTICULO X<br /> Cada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales que<br /> faciliten la libre entrada y salida de su territorio, en carácter temporal,<br /> de bienes culturales necesarios para la ejecución de las actividades<br /> artísticas y culturales contempladas en el presente Convenio.<br /> ARTICULO XI<br /> 1.- Las Partes convocarán a una Comisión Técnica Bilateral sobre<br /> Circulación de Bienes Culturales, compuesta de representantes de las<br /> Direcciones de Asuntos Culturales de cada Cancillería, de los Ministerios o<br /> Secretarías de Cultura, de las carteras de Economía de la República<br /> Argentina y Hacienda de la República del Paraguay, y organismos aduaneros<br /> de ambos Estados. Esta Comisión tendrá como objetivo elaborar una lista de<br /> "Bienes Culturales", a los efectos de su desgravación total.<br /> 2.- El grupo de trabajo de esta Comisión Técnica Bilateral, al<br /> concluir sus tareas, enviará a las Cancillerías respectivas el documento<br /> final que se incorporará como Protocolo Adicional al presente Convenio.<br /> 3.- El artículo estará en vigencia hasta tanto entre en vigor la<br /> "Norma relativa a la circulación, en los países del Mercosur, de bienes<br /> integrantes de proyectos culturales aprobados por los órganos competentes".<br /> ARTICULO XII<br /> Las Partes recomiendan la utilización de un Banco de Datos común<br /> informatizado, que contenga calendarios de actividades culturales diversas<br /> (festivales, concursos, premios, becas, etc.) y nóminas de personal, así<br /> como la descripción de la infraestructura disponible en ambos Estados.<br /> ARTICULO XIII<br /> 1.- Para la aplicación de este Convenio, las Partes crean la Comisión<br /> Ejecutiva Cultural coordinada por las Direcciones Generales de Asuntos<br /> Culturales de ambas Cancillerías y de los Ministerios o Secretarías de<br /> Cultura de cada país.<br /> 2.- Dicha Comisión tendrá como objetivos:<br /> a) Diseñar Programas Ejecutivos de aplicación;<br /> b) Establecer las formas de financiación; y,<br /> c) Evaluar periódicamente el estado de dichos Programas.<br /> 3.- La Comisión Ejecutiva Cultural se reunirá en cualquier momento a<br /> solicitud, por vía diplomática, de una de las Partes.<br /> ARTICULO XIV<br /> El presente Convenio sustituye los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y<br /> 11 del Convenio Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y<br /> el Gobierno de la República Argentina del 20 de julio de 1967.<br /> ARTICULO XV<br /> El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente<br /> al de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se hayan<br /> comunicado el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos de<br /> aprobación.<br /> ARTICULO XVI<br /> El presente convenio tendrá una duración indeterminada y podrá ser<br /> denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante<br /> notificación escrita, con una antelación de seis meses al término de los<br /> cuales cesará su vigencia.<br /> ARTICULO XVII<br /> Las Partes podrán establecer enmiendas al presente Convenio mediante<br /> Acuerdos celebrados por canje de notas.<br /> ANEXO I<br /> Código General de Actividades<br /> Para identificación de áreas y subáreas temáticas<br /> |CODIGO |AREAS TEMATICAS |SUBAREAS TEMATICAS |<br /> |01 |Artes escénicas |1. Circo |<br /> | | |2. Danza |<br /> | | |3. Pantomina |<br /> | | |4. Opera |<br /> | | |5. Teatro |<br /> | | |6. Marionetas |<br /> |02 |Producción audiovisual, |1. Cine |<br /> | |cinematográfica, |2. Radio |<br /> | |videográfica, discográfica |3. Televisión |<br /> | |y de radio y de televisión |4. Video |<br /> | |educativa/cultural de |5. Coproducción editorial|<br /> | |carácter no comercial. | |<br /> |03 |Música |1. Clásica, popular, |<br /> | | |folklórica y étnica, de |<br /> | | |vanguardia (erudita) |<br /> | | |2. Electroacústica |<br /> | | |3. Discografía |<br /> |04 |Artes plásticas, visuales, | |<br /> | |gráficas, filatelia y | |<br /> | |numismática | |<br /> |05 |Patrimonio cultural, |1. Artesanías |<br /> | |culturas negras e |2. Culturas regionales |<br /> | |indígenas, culturas |3. Culturas indígenas |<br /> | |regionales, artesanías, |4. Folklore |<br /> | |museología y archivos |5. Patrimonio cultural |<br /> | | |6. Museos |<br /> | | |7. Bibliotecas, archivos |<br /> | | |y demás acervos |<br /> | | |8. Libros e incentivos a |<br /> | | |la lectura |<br /> |06 |Literatura y humanidades |1. De referencia |<br /> | | |2. Didácticas |<br /> | | |3. Letras y artes |<br /> | | |4. Filosofía y Ciencias |<br /> | | |sociales |<br /> | | |5. Ciencias exactas |<br /> | | |6. Periódicos |<br /> |07 |Areas integradas |1. Ferias culturales |<br /> | | |2. Turismo cultural |<br /> | | |3. Ecoturismo |<br /> | | |4. Seminarios y |<br /> | | |conferencias |<br /> |08 |Otros | |<br /> Hecho, en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes<br /> de octubre del año mil novecientos noventa y seis en dos ejemplares<br /> igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo<br /> Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República de Argentina, Guido Di Tella,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de mayo del<br /> año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintiséis de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y siete.<br /> |Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |<br /> |Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |<br /> | | |<br /> |Francisco Díaz Calderara |Víctor Sánchez Villagra |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 9 de julio de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores