Ley 1088
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.088
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Turismo,
suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la
República del Paraguay y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de
la República de Hungría, en Asunción, el 10 de abril de 1997, cuyo texto es
como sigue:
ACUERDO
ENTRE EL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y EL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
DE LA
REPÚBLICA DE HUNGRÍA
SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del
Paraguay y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de la República
de Hungría (en adelante, las Partes) pretenden fomentar las buenas
relaciones entre los dos países y extienden la cooperación al campo del
turismo, y en base a la igualdad y ventajas mutuas llegan al siguiente
acuerdo:
Artículo 1
Partes estimunlarán el desarrollo del turismo entre los dos países y en
forma activa fomentarán los enlaces entre los organismos turísticos de
ambos países.
Artículo 2
Dentro del marco de las disposiciones legales internas de ambos países, las
Partes promoverán:
a) El desarrollo del turismo y su promoción; y
b) El intercambio mutuo de los materiales informativos sobre el
turismo.
Artículo 3
1.- En conformidad con la respectiva legislación nacional, las Partes
promoverán y estimularán la cooperación entre las empresas de servicios
turísticos, principalmente entre las agencias turísticas, las firmas
organizadoras de viajes, cadenas de hoteles y las compañias aéreas.
2.- Las Partes facilitarán el intercambio de los especialistas en el
turismo, cuyo objetivo es conocer mejor el turismo de otro país.
Concertarán mecanismos para incrementar la formación y capacitación de
recursos humanos para el turismo a través de acuerdos específicos.
Artículo 4
Las Partes fomentarán las inversiones de capital en el campo del turismo.
Artículo 5
1.- Las Partes intercambiarán información sobre los siguientes temas:
a) Las condiciones del turismo y el desarrollo en cada país;
b) Los servicios ya existentes en el turismo, especialmente
sobre el turismo terapéutico y ecoturismo;
c) Los reglamentos concernientes a la organización de viajes,
hoteles, guías de turismo, etc.;
d) La respectiva legislación sobre protección y conservación de
los recursos naturales y culturales; y
e) Los estudios e investigaciones turísticas en sus diversos
aspectos.
2.- Las Partes fomentarán el establecimiento y desarrollo de las
condiciones del turismo cultural.
3.- Las Partes apoyarán mutuamente el establecimiento de
representaciones y de centros de información de turismo nacional.
Artículo 6
Las Partes promoverán la cooperación entre las instituciones docentes del
turismo y alentarán el intercambio de docentes y alumnos de ambos países.
Artículo 7
La Parte húngara podrá, a partir de la firma del presente Acuerdo, adoptar
las disposiciones internas que permitan la pronta aplicación de sus
disposiciones. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo por la
Parte húngara de la notificación hecha por vía diplomática por la Parte
paraguaya, de que ésta ha cumplido los requisitos jurídicos internos para
su aplicación.
Al cabo de cinco años, las Partes en común evaluarán los resultados
de la cooperación y tomarán decisiones sobre la anulación, continuación,
modificación o ampliación del Acuerdo.
En fe de lo cual los abajos firmantes, debidamente autorizados para ello
por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Asunción, el 10 de abril de 1997, en dos
ejemplares originales, en los idiomas español y húngaro, siendo ambos
textos igualmente válidos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid
Lichi, Ministra Sustituta de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Hungría, Karoly Misley,
Embajador.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinteinueve de mayo del
año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el tres de julio del año un mil
novecientos noventa y siete.
|Bruno Enrique Reverchon |Rodrigo Campos Cervera |
|Vice-Presidente 1º |Presidente H. Cámara de |
|En Ejercicio de la Presidencia |Senadores |
|H. Cámara de Diputados | |
| | |
|Heinrich Ratzlaff Epp | |
|Secretario Parlamentario |Elba Recalde |
| |Secretaria Parlamentaria |
Atilio Martínez Casado
Asunción, 22 de julio de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores