Ley 109
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 109/92
QUE ESTABLECE UN ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA ADOPCION PLENA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Institúyese un orden de preferencia, que regirá los casos de
adopción plena.
Artículo 2º.- Los nacionales y extranjeros con residencia permanente de por
lo menos diez años en la República, interesados en adoptar, gozarán de la
preferencia, para la adopción plena.
Artículo 3º.- Los interesados en adoptar deberán inscribirse en la Oficina
de Adopciones y Colocación Familiar, dependiente del Fuero del Menor.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el diez de diciembre del año
un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sacionándose la Ley, el diez y siete de diciembre del año un mil
novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Nelson Argaña |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 31 de diciembre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Oscar Paciello
Ministro de Justicia y Trabajo