Ley 109
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 109/91
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N( 15 DE FECHA 8 DE MARZO
DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL
MINISTERIO DE HACIENDA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley N( 15 de fecha 8
de marzo de 1990 "Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del
Ministerio de Hacienda", cuyo texto es como sigue:
"Artículo 1(.El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y
competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica
prevista en la presente disposición Legal:
a) la administración del partrimonio del Estado y la verificación del uso y
conservación de los bienes públicos. El patrimonio de los entes autárquicos
será administrado por sus autoridades, conforme a lo dispuesto en sus
respectivas Cartas Orgánicas;
b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que
incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y
evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica;
c) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales
referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización;
d) la aplicación y la administración de las disposiciones legales y
reglametarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las
remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la
Contabilidad Gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir
cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales;
e) la formulación y manejo de la política de endeudamiento interno y
externo del Sector Público, en coordinación con las Instituciones, según
sean sus competencias;
f) la formulación y manejo de la política fiscal del Estado en coordinación
con las demás políticas gubernamentales y en función de la situación,
evolución y perspectiva de la Economía Nacional. Para el efecto realizará
los estudios necesarios en materia de Economía y Hacienda Pública;
h) la administración del sistema de jubilaciones, Pensiones y Haberes de
Retiro del Personal del Sector Público;
i) el régimen de los valores fiduciarios, su emisión, control y rescate;
j) la representación legal del Fisco en las demandas o trámites judiciales
y extrajudiciales, conforme lo establecido en los Capítulos IV y VI;
k) las relaciones del Banco Central del Paraguay con el Poder ejecutivo; y,
l) toda otra función y competencia que las disposiciones legales
pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y
aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de
sus atribuciones".
\SUB-TITULO: CAPITULO I - AUTORIDADES Y REPARTICIONES PRINCIPALES
"Artículo 2(.EL Ministerio de Hacienda es la autoridad superior del
Ministerio, en tal carácter le compete el despacho de las materias
confiadas al mismo y la dirección superior de su funcionamiento de
conformidad con lo prescripto por la Constitución Nacional, las
disposiciones legales pertinentes y la presente Estructura Orgánica".
"Artículo 3(.La Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda comprende
las siguientes Reparticiones principales:
a) el Gabinete del Ministro;
b) la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración;
c) la Subsecretaría de Estado de Tributación;
d) la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera;
e) la Abogacía del Tesoro;
f) la Dirección Administrativa;
g) el Servicio Nacional de Catastro;
h) la Secretaría General; e,
i) el Consejo de Tributación".
\SUB-TITULO: CAPITULO II - GABINETE DEL MINISTRO
"Artículo 4(.El Gabinete del Ministro tendrá a su cargo la atención de las
oficinas que constituyen el despacho del Ministro, sus relaciones con el
público en general y con los medios de prensa, así como la organización y
el mantenimiento del archivo correspondiente.
Formará parte del Gabinete, con dependencia directa del Ministro, la
Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda que tendrá a su cargo la
evaluación y promoción del sistema de control interno del Ministerio, así
como la realización de informes de auditoría financiera y operativa sobre
el funcionamiento de la entidad y de cada una de sus reparticiones".
"Artículo 5(.El Ministro podrá integrar al Gabinete, personas y oficinas
con funciones transitorias, de asesoramiento, coordinación, control y
estudios relacionados con cualquier asunto de competencia del Ministerio de
Hacienda".
CAPITULO III
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA E INTEGRACION.
"Artículo 6(.La Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, tendrá
a su cargo la formulación de la Política Fiscal y de endeudamiento del
Sector Público, en compatibilización con la Política Económica Nacional;
manejará las relaciones con los Organismos Financieros Nacionales e
Internacionales, en los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda;
intervendrá en las negociaciones finacieras internacionales y acuerdos
económicos bilaterales y multilaterales en general".
"Artículo 7(.Dependerán directamente de la Subsecretaría de Estado de
Economía e integración las siguientes reparticiones:
a) Dirección de Estudios Económicos;
b) Dirección de Política Fiscal;
c) Dirección de Política de Endeudamiento; y,
d) Dirección e integración".
"Artículo 8(.La Dirección de Estudios Económicos tendrá a su cargo
efectuar periódicamente diagnóstico y seguimiento de la situación económica
del país, el análisis de las cuentas nacionales y los efectos de la medidas
de Política Económica sobre la Economía General y las Finanzas Públicas del
país, en coordinación con las instituciones según sea la competencia de las
mismas.
Estudiará el monto, composición y priorización de las inversiones públicas,
elaborará las orientaciones macroecónomicas para la preparación del
Presupuesto del Sector Público, en coordinación con la Secretaría Técnica
de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la
República.
Mantendrá relaciones técnicas con las instituciones oficiales vinculadas
con la economía nacional; participará en lo que concierne a este
Ministerio, en la elaboración del Programa Económico Nacional, y
compatibilizará los programas económicos del Sector Público no financiero
con los programas monetarios del Banco Central del Paraguay":
"Artículo 9(.La Dirección de Política Fiscal tendrá a su cargo efectuar el
análisis del comportamiento y evolución de los ingresos y gastos públicos,
sus efectos en la economía nacional y su compatibilidad con los objetivos
de la Política Económica. Asimismo, deberá elaborar y proponer las
orientaciones y medidas fiscales de acuerdo con las pautas fijadas por el
Ministro de Hacienda.
También evaluará en relación con los objetivos gubernamentales la
eficiencia del gasto público, tanto en funcionamiento como de inversión,
con el fin de proponer ajustes y medidas para mejorar el beneficio
económico y social de tales gastos".
"Artículo 10.La Dirección de Política de Endeudamiento tendrá a su cargo
la formulación de la política de crédito y endeudamiento del Sector
Público.
Deberá elaborar y proponer formas adecuadas de refinamiento, así como
diseñar sistemas para la contratación de préstamos por parte de los
Organismos Públicos.
Participará en las negociaciones de la Deuda Pública y en los Acuerdos
Económicos Bilaterales y Multilaterales.
Se encargará además de las relaciones del Ministerio de Hacienda con los
Organismos Financieros Nacionales e Internacionales.
El Ministerio de Hacienda, como responsable de la política de endeudamiento
del sector público, contratará directamente todos los préstamos externos,
en que se requiera la garantía del Tesoro Nacional, la que deberá ser
autorizada por Ley, transfiriendo los recursos a los Organismos del Sector
Público que tienen la responsabilidad de la ejecución de los proyectos,
bajo las condiciones establecidas en los respectivos convenios de
préstamo".
"Artículo 11.La Dirección de Integración tendrá a su cargo la atención de
los temas de integración y negociaciones vinculadas con acuerdos económicos
bilaterales o multilaterales.
Asimismo será de su competencia, mantener relaciones con instituciones
vinculadas con la economía nacional y con las que manejan las relaciones
económicas internacionales con el objeto de unificar criterios".
CAPITULO IV
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION
"Artículo 12.La Subsecretaría de Estado de Tributación tendrá a su cargo,
en lo que concierne al Ministerio de Hacienda, la aplicación y
administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos
fiscales, su percepción y fiscalización.
Cuando hubiere de promoverse el cobro compulsivo de tributos y multas, se
pasarán los antecedentes a la Abogacía del Tesoro, para la deducción de las
acciones pertinentes".
"Artículo 13.Dependerán directamente de la Subsecretaría de Estado de
Tributación las siguientes reparticiones:
a) Dirección General de Recaudación;
b) Dirección General de Fiscalización Tributaria;
c) Dirección de Apoyo;
d) Dirección de Planificación y Técnica Tributaria; y,
e) Dirección General de Aduanas".
"Artículo 14.La Dirección General de Recaudación tendrá a su cargo el
desarrollo de todas las actividades relacionadas con la recepción de las
declaraciones tributarias, la liquidación y el cobro de los tributos
fiscales, así como el registro y control de lo recaudado por los conceptos
señalados.
Además, tendrá la función de dirigir, supervisar y controlar el
funcionamiento de las dependencias ubicadas en el interior del país".
"Artículo 15.La Dirección General de Fiscalización Tributaria tendrá a su
cargo controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan
a los contribuyentes y responsables, de conformidad con las disposiciones
legales cuya administración compete a las reparticiones señaladas en el
Artículo 13, aplicables a la tributación interna y aduanera".
"Artículo 16.La Dirección de Apoyo desarrollará aquellas actividades que
permitan identificar las personas y entes afectados por las disposiciones
tributarias y colaborará con las Direcciones mencionadas en el Artículo 13,
para el mejoramiento de sus tareas. Además, facilitará al Contribuyente el
cumplimiento de sus obligaciones".
"Artículo 17.La Dirección de Planificación y Técnica Tributaria tendrá a
su cargo efectuar estudios, análisis y evaluación del Sistema Tributario,
para formular las recomendaciones que permitan el constante
perfeccionamiento del mismo. Asimismo, le competerá la redacción de los
Anteproyectos de Leyes y demás disposiciones relacionadas con los aspectos
tributarios.
Además asesorará en la interpretación y aplicación de las disposiciones
respectivas y participará en todas las Comisiones que se formen y que
guarden relación con cuestiones tributarias, ya sea dentro del Ministerio o
fuera del mismo, cuando la disposición pertinente la participación del
Ministerio de Hacienda".
"Artículo 18.La Dirección General de Aduanas tendrá a su cargo las
funciones que le asigna el Código Aduanero, sin perjuicio de aquellas
conferidas a la Dirección General de Fiscalización Tributaria en el
Artículo 15 de la presente Ley".
CAPITULO V
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACION FINACIERA
"Artículo 19(.La Subsecretaría de Estado de Administración Financiera
tendrá a su cargo la administración de los recursos del Estado, de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes. Será de su competencia la
aplicación de las disposiciones legales relacionadas con el Presupuesto
General de la Nación, el Tesoro Público, la Contabilidad Gubernamental y la
elaboración e implementación de normas y procedimientos uniformes para la
administración de todos los recursos del Estado. También tendrá a su cargo
la Adminstración del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro
del Personal del Sector Público".
"Artículo 20.Dependerán directamente de la Subsecretaria de Estado de
Administración Financiera las siguientes reparticiones:
a) Dirección General de Presupuesto;
b) Dirección General del Tesoro;
c) Dirección General de Contabilidad;
d) Dirección General de Normas y Procedimientos; y,
e) Dirección de Jubilaciones y Pensiones".
"Artículo 21.La Dirección General de Presupuesto tendrá a su cargo, de
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, el proceso
presupuestario del Sector Público, en sus fases de programación,
formulación, control, evaluación y el perfecionamiento de su técnica".
"Artículo 22.La Dirección General del Tesoro tendrá a su cargo la
percepción de los recursos financieros del Tesoro Público; la programación
y control de la Ejecución Presupuestaria en sus etapas de compromiso,
obligación y pago de gasto público; la transferencia y el pago de las
obligaciones fiscales, autorizados por el Presupuesto conforme a la Ley; la
supervisión y control de las normas y procedimientos sobre uso del crédito
y administración de la deuda pública, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes; la emisión de Valores Fiscales y el control de los
mismos".
"Artículo 23.La Dirección General de Contabilidad tendrá a su cargo la
contabilidad de la Hacienda Pública; la preparación de balances e informes
financieros periódicos; el examen de las rendiciones de cuentas; el archivo
y la custodia de los títulos y demás documentaciones que acrediten el
dominio de los bienes de Patrimonio del Estado, el inventario y control de
los mismos".
Por otra parte, deberá prescribir normas uniformes sobre contabilidad
integrada del Estado, para los Organismos, Reparticiones y Entidades del
Sector Público, así como intervenir en la organización y creación de
oficinas de contabilidad, conforme a las disposiciones legales vigentes
sobre la materia.
También será de su competencia la elaboración del informe anual a ser
presentado al Congreso Nacional sobre la gestión financiera de la
Administración Central y Descentralizada, con el dictamen de la Contraloría
General de la Nación".
"Artículo 24.La Dirección General de Normas y Procedimientos tendrá a su
cargo el análisis y actualización de la organización y de los
procedimientos administrativos de apoyo a la administración financiera de
los organismos del Sector Público.
En coordinación con la Dirección General del Personal Público y otras
reparticiones, según sea el caso, deseñara y establecerá las normas básicas
para el sistema de Administración de Personal, en especial el régimen de
nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos; para la
contratación administrativa, en especial del sistema de adquisiciones de
los bienes y servicios; para la organización interna de las entidades, en
especial la definición de su estructura administrativa, funciones y la
fijación de normas y procedimientos administrativos".
"Artículo 25.La Dirección de Jubilaciones y Pensiones tendrá a su cargo
toda la Administración del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de
Retiro del Personal de la Administración Central y, en su caso, del
personal de los Entes Descentralizados cuando así estuviere expresamente
determinado en las disposiciones legales vigentes. También le competerá
diseñar y aplicar normas adecuadas para el funcionamiento de la misma".
CAPITULO - ABOGACIA DEL TESORO
"Artículo 26.La Abogacía del Tesoro tendrá a su cargo el conocimiento y
dirección de todas las cuestiones jurídcias y legales relacionadas con las
funciones del Ministerio de Hacienda, siempre que no estén atribuidas por
esta Ley a otras instituciones o funcionarios públicos.
Para el cumplimiento podrá requerir información a cualquier entidad o
persona vinculada con dichas funciones".
"Artículo 27.La Abogacía del Tesoro asesorará al Ministro y a las
reparticiones del Ministerio de Hacienda en todos los asuntos jurídicos
referentes a la redacción o revisión de contratos, títulos, anteproyectos
de leyes y documentos relacionados con las actividades del Ministerio;
conocerá e informará sobre cuestiones jurídicas en que por acción u omisión
pudiesen haberse visto afectados los intereses del Ministerio o del Estado.
Ejercerá la coordinación para mantener la uniformidad de criterios
jurídicos emitidos por el Ministro de Hacienda en el cumplimiento de sus
funciones.
Tendrá a su cargo la fijación de pautas, el registro y la fiscalización
sobre la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada,
sociedades anónimas y sucursales o agencias para todo el país".
"Artículo 28.El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del
Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los
créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los
juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus
Reparticiones, tanto en calidad de actor como damandado. Esta
representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos
los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por
disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a
cargo o encomendada a otros funcionarios.
La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que
según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda.
Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos
judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o
como demandado, de acuerdo con las intrucciones que les otorgue el Abogado
del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al
Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será substituido provisoriamente
por el Abogado fiscal que designe el Ministro".
\SUB-TITULO: CAPITULO - DIRECCION ADMINISTRATIVA
"Artículo 29.La Dirección Administrativa tendrá a su cargo, la
implantación de sistemas y procedimientos para la administración de lso
recursos internos del Ministerio de Hacienda, que conteplen adecuados
niveles de desconcentración administrativa con el fin de fortalecer los
niveles de autoridad, responsabilidad y agilidad en los principales
reparticiones del mismo.
Sus actividades principales estarán relacionadas con la administración de
personal y la adquisición de bienes y servicios, tales como transporte,
comunicaciones, limpieza y seguridad. También es de su competencia los
asuntos vinculados a enajenaciones, giraduría servicios de impresión y
procesamiento de datos.
Además, coordinará el proceso de formulación del Presupuesto General de
Gastos del Ministerio de Hacienda".
\SUB-TITULO: CAPITULO VIII - SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO
"Artículo 30.El Servicio Nacional de Catastro será una repartición
técnica, que tendrá a su cargo el Catastro de los bienes inmuebles del
país. Deberá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: mantener
un registro actualizado sus propietarios legales; suministrar a la
Subsecretaria de Estado de Tributación la información necesaria para los
fines de la administración del impuesto inmobiliario y todo otro
antecedente requerido para fines tributarios; proporcionar información
técnica sobre Catastro o Ministerios y otras instituciones Públicas o
cualquier otro ente autorizado legalmente".
\SUB-TITULO: CAPITULO - SECRETARIA GENERAL
"Artículo 31.La Secretaría General tendrá a su cargo la recepción,
trámite, despacho y archivo de la correspondencia, expedientes y documentos
oficiales del Ministerio, su certificación, la mesa de entrada, el correo
interno de documentos, la revisión final de los documentos elevados a la
firma del Ministro, así como la organización y el mantenimiento actualizado
del archivo Central del Ministerio de Hacienda".
\SUB-TITULO: CAPITULO X - CONSEJO DE TRIBUTACION
"Artículo 32.El Consejo de Tributación es el organismo competente para
conocer y decidir en los recursos de apelación deducidos por los
contribuyentes contra las resoluciones administrativas dictadas por los
organismos o funcionarios dependientes del Ministerio de Hacienda.
El contribuyente podrá optar entre apelar para ante el Consejo o deducir
directamente la acción de los contencioso administrativo ante el Tribunal
de Cuentas. En ambos casos los plazos serán de diez días.
Si se dedujese apelación, el recurrente fundará el recurso en el término de
diez diáis contados desde que fuese notificado de la recepción del
expediente, por el Consejo. Tanto la resolución del Consejo que no hace
lugar a las pretensiones del apelante, como la resolución ficta, serán
recurribles por acción de los contencioso administrativo, en el plazo de
díez días. Se entiende por resolución ficta la denegación de los derechos
reclamados por el apelante, denegación que se opera por no haberse
pronunciado expresamente el Consejo; dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados desde la presentación del escrito de fundamentación de la
apelación.
Todos los plazos mencionados en este artículo son perentorios. Los
establecidos para apelar o deducir acción de lo contencioso administrativo
son plazos procesales.
Las notificaciones previstas en esta disposición se practicarán
personalmente, por cédula, telegrama colacionado, telex o fax,
indistintamente, en el domicilio del contribuyente.
Las cuestiones procesales que no estuviesen expresamente previstas en este
artículo o en leyes especiales, se regirán por las disposiciones del Código
Procesal Civil, en cuanto fuesen congruentes con esta regulación y la
contenida en las referidas leyes especiales.
Integración: EL Consejo estará integrado por tres miembros nombrados por el
Ministro de Hacienda. Deberán poseer título universitario y uno de ellos,
cuanto menos, deberá ser abogado con más de cinco años en el ejercicio de
la profesión, en tanto que los demás habrán de poseer un adecuado nivel de
conocimientos en materia tributaria. No podrán integrar el Consejo de
Tributación el personal de la Subsecretaría de Estado de Tributación, ni
los que hubiesen sido sancionados en procedimientos administrativos de
carácter disciplinario.
El Consejo resolverá siempre con el número íntegro de sus miembros y
contará con un Secretario que deberá ser Abogado. Autenticará con su firma
las resoluciones dictadas, con motivo de los recursos de apelación que se
tramitaren por ante el Consejo, oficiando asimismo de encargado y
responsable de las notificaciones".
\SUB-TITULO: CAPITULO XI - COMISIONES CONSULTIVAS
"Artículo 33.Facúltase al Ministerio de Hacienda a constituir Comisiones
Consultivas, con la finalidad de realizar estudios específicos y elevar
propuestas sobre asuntos de responsabilidad del Ministerio de Hacienda.
Podrán formar parte de las Comisiones Consultivas además de funcionarios
del Ministerio de Hacienda, representantes de entidades gremiales y
expertos relacionados con la economía, las finanzas y el sector laboral,
así como de otros sectores que guardan relación con el Ministerio de
Hacienda y la economía del país, y asesores especiales cuando sea
necesario".
\SUB-TITULO: CAPITULO XII - DISPOSICIONES GENERALES
"Artículo 34.Facúltase al Ministerio de Hacienda a reglamentar la
organización y función de todas las unidades dependientes del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con la presente Ley".
"Artículo 35.El Ministerio de Hacienda queda facultado a implantar el
funcionamiento de las Reparticiones y Organismos que conforman su
Estructura Orgánica de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, en
forma parcial y gradual, atendiendo a las prioridades y necesidades
relacionadas con sus funciones".
"Artículo 36.A los efectos previstos en el artículo anterior, el
Ministerio de Hacienda establecerá expresamente en cada caso, la fecha a
partir de la cual entrarán en funcionamiento las Reparticiones de su
Estructura Orgánica, los procedimientos que hayan sido implantados, previa
difusión de la medida a fin de que las personas interesadas y los
contribuyentes en general tengan pleno conocimiento de las mismas de tal
forma a que ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones sin
contratiempo en el período de transición de la Estructura Orgánica anterior
a la implantación de la nueva, establecida por la presente Ley".
"Artículo 37.A partir de la fecha establecida por el Ministerio de
Hacienda, para que las Reparticiones y los Organismos que componen la
Subsecretaria de Estado de Tributación que funcionen de conformidad con la
presente Ley, quedarán suprimidos los Consejos de Impuestos a la Renta y de
Tasaciones, así como, la Dirección de Impuesto a la Renta, la Dirección de
Impuesto Interno, la Dirección de Impuesto Inmobiliario y la Dirección de
Registro Unico de Contribuyentes, cuyas atribuciones, competencia y
jurisdicción prevista en las Leyes y Reglamentos respectivos, pasarán a
corresponder a la mencionada Subsecretaría de Estado del Ministerio de
Hacienda, la que la ejercerá a través de sus Direcciones y Organismos
dependientes, establecidas en la presente Ley, con excepción de aquellas
que le corresponderán al Consejo de Tributación de conformidad al Artículo
32 de la presente Ley".
"Artículo 38.Las atribuciones, competencia y jurisdicción de las
Direcciones Generales y Direcciones establecidas en las Leyes y
Reglamentos, relacionadas con la Administración Financiera del Estado,
pasarán a corresponder a la Subsecretaría de Estado de Administración
Financiera, la que las ejercerá mediante sus Direcciones Generales, y
Organismos dependientes, a partir de la fecha establecida por el Ministerio
de Hacienda, para que las Reparticiones y Organismos que conforman dicha
Subsecretaría de Estado funcionen de acuerdo a la Estructura Orgánica
establecida en esta Ley".
\SUB-TITULO: CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
"Artículo 39.A partir de la fecha establecida por el Ministerio de
Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36, quedarán
derogadas todas las disposiciones legales relacionadas con las
Reparticiones y Organismos que conforman la Estructura Orgánica de dicho
Ministerio, que hayan sido implantados y que se opongan a lo dispuesto en
la presente Ley, tales como:
-Ley N( 751, del 14-VIII-25; "Que crea el cargo del Procurador General del
Tesoro".
-Decreto-Ley N( 5.677, del 31-III-38; "Por el que se introducen
modificaciones a la Ley N( 751/25".
-Decreto-Ley N( 17.101, del 24-XII-46; "Que establece la Carta Orgánica del
Ministerio de Hacienda".
-Artículo 5( del Decreto-Ley N( 17.511, del 22-I-47; "Por el cual se
reorganiza la Secretaría de Estado y se distribuyen sus funciones".
-Ley N( 183, del 28-VII-53; "Que aprueba el Decreto-Ley N( 43 del 2 de
diciembre de 1952, Que crea la Subsecretaría de Estado de Hacienda".
-Decreto N( 17.359, del 24-I-24; "Que reglamenta los servicios de la
inspección de Hacienda".
-Decreto N( 37.269, del 14-VI-30, "Que reglamenta la fiscalización e
inspección de Sociedades Anónimas".
-Decreto N( 41.477, del 29-IX-31; "Que ordena a la inspección General de
Hacienda, fiscalizar y controlar todas las adquisiciones que las diversas
reparticiones del Estado efectúen, sea por Licitación Pública, sea
administrativamente".
-Decreto N( 16.032, del 11-II-53; "Que crea la Sección Franquicias Fiscales
dependientes del Departamento de Legislación y Estudios Finacieros".
-Decreto N( 2.713, del 20-I-54; "Por el cual se crea un Consejo Coordinador
de la Hacienda Pública como organismo permanente de consulta".
-Decreto N( 19.347, del 27-XI-61; "Por el que se crean los cargos de la
Contraloría Finaciera".
-Decreto N( 26.029, del 5-XII-62; "Por el cual las facultades conferidas
por el Decreto N( 19.347 del 27-XI-61, pasan a depender directamente de la
Inspección General de Hacienda".
-Decreto N( 2.124, del 31-XII-63; "Por el cual se substituye el artículo
cuarto del Decreto N( 37.269, de fecha 24-VI-30; Que reglamenta la
fiscalización e inspección de las Sociedades Anónimas".
-Decreto N( 28.562, del 22-VIII-67; "Por el cual se autoriza a la
Inspección General de Hacienda a fiscalizar directamente a las personas
sujetas al pago de tributos fiscales".
-Decreto N( 19.540, del 17-IX-80; "Por el cual se crea la División de
Programación Finaciera dependiente del Ministerio de Hacienda y establece
sus funciones".
-Decreto N( 22.842, del 3-VII-87; "Por el cual se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Presupuestos".
-Decreto N( 27.615, del 30-III-88; "Que crea la Dirección de Legislación
Tributaria dependiente del Ministerio de Hacienda".
"Artículo 40.La derogación dipuesta en las condiciones previstas en el
artículo anterior, no incluye a aquellas disposiciones legales que asignan
funciones a determinadas reparticiones del Ministerio de Hacienda, que en
virtud de las normas precedentes son reasignadas a otras dependencias del
mismo Ministerio que forman parte de la Estructura Orgánica aprobada por la
presente Ley, tales como:
-Ley de "Organización Administrativa del 22-VI-1909; sus modificaciones y
reglamentaciones".
-Ley N( 817, del 7-VII-26; "De Organización Financiera, sus modificaciones
y reglamentaciones".
-Ley N( 374, del 25-VIII-56; "De Organización y Administración del Tesoro
Público, y sus reglamentaciones".
-Ley N( 1.250, del 17-VII-67; "Que establece Normas de Contabilidad y de
Control Fiscal de la Administración Central, sus modificaciones y
reglamentaciones".
-Ley N( 14, del 2-X-68; "Orgánica de Presupuesto, sus modificaciones y
reglamentaciones".
"Artículo 41.El Ministerio de Hacienda implantará la Estructura Orgánica
establecida en la presente Ley, redistribuyendo los créditos que le sean
asignados en el Presupuesto General de la Nación".
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiún días del mes de noviembre
del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a trece días del mes de diciembre del año un mil
novecientos noventa y uno.
|José Antonio Moreno Ruffinelli|Gustavo Díaz de Vivar |
| |Presidente H.Cámara de |
|Presidente H.Cámara de |Senadores |
|Diputados | |
| |Artemio Vera |
|Luis Guanes Gondra |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | |
Asunción, 6 de Enero de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodriguez
Presidente de la República
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda.