Ley 1090

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 1090<br /> QUE ESTABLECE EXENCIONES TRIBUTARIAS A FAVOR DE LA FIRMA GRUPPO<br /> INDUSTRIE ELECTRO MECCANICHE PER IMPIANTI ALL' ESTERO - GIE SpA,<br /> ADJUDICATARIA DEL SUMINISTRO, MONTAJE Y FINANCIACION DEL EQUIPO<br /> ELCTROMECANICO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RIO ACARAY.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Exímese a la firma Gruppo Industrie Electro Meccaniche per<br /> Impianti All' Estero - Gie SpA, contratada por (ANDE) Administración<br /> Nacional de Electricidad para el suministro, montaje y financiación<br /> del equipo electromecánico para el aprovechamiento hidroeléctrico del<br /> Río Acaray, del pago de todas las cargas fiscales y municipales<br /> previstas por las leyes vigentes, salvo aquellas relacionadas con el<br /> cumplimiento de las leyes sociales y del trabajo.<br /> Art. 2°.- La liberación mencionada en el artículo anterior incluye:<br /> a) Derechos adicionales, gravámenes y recargas aduaneras; derechos y<br /> aranceles consulares; impuestos al consumo y a las ventas, impuestos<br /> de papel sellado y estampilla; depósito previo y recargo de cambio,<br /> para la importación de equipos, vehículos y medios de transporte,<br /> materiales, herramientas, combustibles, repuestos y lubricantes y<br /> todo lo que es necesario para la ejecución y administración de la<br /> obra así como de los efectos personales de los empleados contratados<br /> en el exterior por el Contratista;<br /> b) Impuestos de papel sellado y estampilla sobre el contrato firmado<br /> entre la Administración Nacional de Electricidad y la firma<br /> adjudicataria del suministro, montaje y financiación del equipo<br /> electromecánico para el aprovechamiento hidroeléctrico del Río<br /> Acaray.<br /> c) Patentes e impuestos municipales; impuestos a la Renta, con sus<br /> adicionales y recargos, correspondientes a las utilidades e ingresos<br /> que se obtuvieron con motivo del contrato firmado por ANDE y la firma<br /> Gruppo Industrie Electro Meccaniche Per Impianti All' Estero - Gie<br /> SpA.<br /> Art. 3°.- Las liberaciones y franquicias previstas en la presente Ley se<br /> aplicarán con exclusividad a las actividades directamente<br /> relacionadas con el suministro, montaje y financiación y<br /> administración de las obras que comprenden el equipo electromecánico<br /> para el aprovechamiento hidroeléctrico del Río Acaray, y sus obras<br /> accesorias de transmisión y distribución.<br /> Art. 4°.- Los equipos y bienes de propiedad del Contratista introducidos al<br /> país de acuerdo con el presente régimen de liberación, podrá ser<br /> reexportados libremente hasta doce meses después de la recepción<br /> definitiva de la obra.<br /> Las que se transfieran a la Administración Nacional de Electricidad<br /> quedarán liberados del pago de impuestos y gravámenes.<br /> Los que se vendan en el país a terceras personas, pagarán previamente<br /> los impuestos y gravámenes a la importación, según el estado en que<br /> se encuentren.<br /> Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veinticuatro de setiembre del año un mil novecientos<br /> sesenta y cinco.<br /> Pedro C. Gauto Samudio J.<br /> Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H.C.R.<br /> Asunción, 5 de octubre de 1.965.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> MARCIAL SAMANIEGO ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> CESAR BARRIENTOS