Ley 1092
CAMARA DE REPRESENTANTES
LEY N° 1092
QUE APRUEBA EL DECRETO LEY Nº 369, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO
12 DE LA LEY N° 740, DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 1961 Y SE CREA Y
REGLAMENTA UNA CUENTA ESPECIAL CON LA DENOMINACION "MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES-LEY N° 740.
LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA, SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto - Ley Nº 369, "POR EL CUAL SE
MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 740, DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL
AÑO 1961 Y SE CREA Y REGLAMENTA UNA CUENTA ESPECIAL CON LA
DENOMINACION "MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES-LEY N°
740", cuyo texto es el siguiente:
Artículo1º.- Modifícase el artículo 12 de le Ley N° 740, de
fecha 31 de agosto del año 1961, en el sentido de que las sumas
provenientes de la explotación de piedra del cerro Ñemby serán
depositadas en el Banco Central del Paraguay, en una Cuenta
Especial que se denominará "Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones-Ley N° 740".
Artículo 2º.- Los fondos depositados en la Cuenta Especial
"Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones-Ley N° 740" serán
aplicadas a los siguientes fines:
a) Indemnización por expropiación de inmuebles privados;
b) Pago por explotación de canteras.
c) Plan vial, Obras Públicas y los compromisos contraidos
con el Banco Central del Paraguay por estos conceptos;
d) Seguridad, fiscalización y gastos administrativos,
municiones y los compromisos contraidos con el Banco
Central del Paraguay por estos conceptos;
e) Fomento y turismo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veinte de agosto del año un mil novecientos sesenta y
cinco.
Pedro C. Gauto Samudio. J. Eulogio
Estigarribia.
Secretario.
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 17 de enero de 1966.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.
César Barrientos
Alfredo Stroessner.