Ley 1092

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES<br /> LEY N° 1092<br /> QUE APRUEBA EL DECRETO LEY Nº 369, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO<br /> 12 DE LA LEY N° 740, DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 1961 Y SE CREA Y<br /> REGLAMENTA UNA CUENTA ESPECIAL CON LA DENOMINACION "MINISTERIO DE<br /> OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES-LEY N° 740.<br /> LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA, SANCIONA CON<br /> FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Decreto - Ley Nº 369, "POR EL CUAL SE<br /> MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 740, DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL<br /> AÑO 1961 Y SE CREA Y REGLAMENTA UNA CUENTA ESPECIAL CON LA<br /> DENOMINACION "MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES-LEY N°<br /> 740", cuyo texto es el siguiente:<br /> Artículo1º.- Modifícase el artículo 12 de le Ley N° 740, de<br /> fecha 31 de agosto del año 1961, en el sentido de que las sumas<br /> provenientes de la explotación de piedra del cerro Ñemby serán<br /> depositadas en el Banco Central del Paraguay, en una Cuenta<br /> Especial que se denominará "Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones-Ley N° 740".<br /> Artículo 2º.- Los fondos depositados en la Cuenta Especial<br /> "Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones-Ley N° 740" serán<br /> aplicadas a los siguientes fines:<br /> a) Indemnización por expropiación de inmuebles privados;<br /> b) Pago por explotación de canteras.<br /> c) Plan vial, Obras Públicas y los compromisos contraidos<br /> con el Banco Central del Paraguay por estos conceptos;<br /> d) Seguridad, fiscalización y gastos administrativos,<br /> municiones y los compromisos contraidos con el Banco<br /> Central del Paraguay por estos conceptos;<br /> e) Fomento y turismo.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veinte de agosto del año un mil novecientos sesenta y<br /> cinco.<br /> Pedro C. Gauto Samudio. J. Eulogio<br /> Estigarribia.<br /> Secretario.<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 17 de enero de 1966.<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> César Barrientos<br /> Alfredo Stroessner.